Para nadie es un misterio que la Iglesia Evangélica en Chile es un conjunto de vertientes y formas de comprender la experiencia religiosa, ella data de inicios del siglo XIX en nuestro país, sin embargo, a partir del siglo XX y tras la aparición del “mundo pentecostal” (iglesia) se suscitó una nueva forma de ver y entender la fe evangélica protestante, una cimentada en lo sobrenatural, “místico” y novedoso. No obstante, a momentos esta ha sido motivo de burlas, desencuentros y grandes polémicas, preceptos que en los últimos días tienen a la famosa Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder en el ojo del huracán.
En primer lugar, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder cesar la emisión de ruidos que excedan los límites establecidos, tras acoger un recurso interpuesto por una vecina. Dicha resolución viene a responder a las denuncias y reclamos inscritos por concepto de ruidos molestos que provenían de la calle Roberto Espinoza, cerca de la esquina Victoria, Santiago Centro. Cabe señalar que tras el fallo unánime en la Cuarta Sala del tribunal, se procedió a decretar las medidas que comprenden el tomar conciencia del volumen de la liturgia adscrita por parte de aquella iglesia, a su vez, se argumentó que el actuar de esta “afecta el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación a los residentes del sector“. Por otra parte, el diario La Tercera a través de su web oficial señala lo siguiente: “La existencia de aquellas múltiples denuncias, sumada a los antecedentes aportados por la recurrente, entre los que se cuenta un reportaje televisivo que cubrió la situación en conflicto, configuran antecedentes que, apreciados en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, permiten presumir, para los efectos de la presente acción de urgencia y cautelar y sin perjuicio de lo que se pudiere establecer en un juicio de lato conocimiento o en la instancia administrativa y técnica pertinente, que, a pesar de las medidas de mitigación que la Iglesia recurrida haya podido adoptar para atenuar la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, estas no han resultado eficaces para sus vecinos, en cuanto sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado los límites legalmente admisibles; perturbando con ello a la actora el legítimo ejercicio de su derecho al libre desenvolvimiento de su vida privada, por implicar una injerencia arbitraria en su intimidad personal y familiar; a lo que se suma una evidente afectación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Estas palabras formaron parte del fallo y argumentos a la hora de incurrir en la toma de decisiones, lineamientos que por el momento mantienen a una parte de la Iglesia Evangélica en Chile con los “ojos blancos” clamando por “justicia divina”, una ironía al más puro estilo cinematográfico del primer mundo.
En segundo lugar, la Corte rechazó la solicitud de revocar la patente comercial de la iglesia, argumentando que dicha decisión corresponde a la Municipalidad de Santiago. Se explicó que esta medida requiere un procedimiento administrativo para verificar si se cumplen las condiciones legales. El fallo aclara que “es el municipio santiaguino la entidad competente para adoptar aquella determinación”. Por consecuencia, el fin último no es impedir el derecho a impartir el culto, sino tomar conciencia, construir respeto hacia el bienestar comunitario y enarbolar la bandera del buen vivir social. Aquella vecina que impuso un reclamo formal puede tener la tranquilidad que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto para zanjar esta situación, sin embargo, esto abre una polémica aguda, punzante y necesaria. Así, algunas preguntas que surgen son las siguientes: ¿Es el modelo de “adoración a Dios” el de la Iglesia Evangélica Cruzada de Poder transversal a todas las iglesias de nuestro país? ¿Estamos ante un error no forzado de la comunidad enunciada, o bien, frente a la ignorancia y desorden hecho “carne”? ¿Qué hace que algunas comunidades evangélicas hagan el “ridículo” en el espacio público defendiendo lo indefendible? ¿Será qué los lideres que transitan esta iglesia ven en su “ruido santo” espasmos de “adoración” y “aprobación celestial”? ¿La medida inscrita por la Corte resulta justa o injusta, arbitraria o necesaria, neutra o sesgada?
Sin duda, la excesiva efervescencia religiosa amplificada en la vía pública generalmente es absorbida por los deseos de impresionar, “intimidar”, forzar e incluso “asustar” a través de la proclamación del mensaje bíblico, uno que parece estar siendo “fosilizado” en la Iglesia Evangélica Cruzada de Poder al no haber considerado la voz de esos vecinos que habitan en los alrededores de su templo. A veces es necesario hacer una pausa y meditar, de esa forma, cercenar los resabios mal pavimentados de la fe evangélica que ignorantemente podrían ser aceptados o defendidos, incluso, pregonados como cierto modelo a expandir, una ironía para los que luchan en pro de vivir una espiritualidad sana, razonable y equilibrada, categorías bastante distante del modelo de la Iglesia Evangélica Cruzada de Poder que, dicho sea de paso, no es más que un “cachito” para vecinos y una “adoración tormentosa” para los que vemos en la fe cristiana una huella de respeto, amor y empatía obligatoria por el prójimo.