Tras múltiples consultas de la ciudadanía respecto de la implementación de la ley de Ferias Libres y la preocupación que ha representado para las personas que asisten a vender sus productos tanto en la “feria de la Lorca” como en el sector poniente de la Avenida Salvador Allende, la seremi de Economía, Marlene España, detalló que la ley define expresamente quienes califican como feriantes y también establece la definición formal de “feria libre”.
Argumentó que la definición de feriante, según la legislación, “corresponde a todas las personas naturales que venden en una feria libre. Y la feria libre está definida por esta nueva ley que está impulsando Economía y que obedece a las ordenanzas municipales, a estandarizar un poco las ordenanzas municipales de todas las comunas del país”.
Asimismo, sostuvo que el concepto apunta a aquellas ferias donde el 50% o más de sus ventas corresponden a puestos donde se venden alimentos, que son de origen vegetal o animal.
“La ley de ferias libres apunta a que, en promedio, entre el 51% y el 70% de los puestos que están en una feria libre correspondan a alimentación”, precisó.
En tal sentido y desde el aspecto legal, sólo quienes participen de estas ferias organizadas como tal y que cumplan con las características anteriormente señaladas serán considerados feriantes, “y son ellos quiénes tienen el beneficio de acogerse a esta ley, porque es un beneficio de contabilidad simplificada, de pasar del 19% que deberían pagar por el IVA a un 1,5%”.
¿Y Magallanes?
Respecto de la realidad local, específicamente en lo atingente a Punta Arenas, la autoridad enfatizó que en lo relativo a la normativa ni la “feria de la Lorca” ni la de “La 18” se enmarcan en la definición.
“La feria Lorca y la feria que está arriba en los altos de Salvador Allende no cumplen las características de feria libre. No venden alimentación en su mayoría como proporción, como podríamos decir giro principal de venta”, explicó España, señalando además que no están bajo un decreto municipal definidas como ferias, requisito necesario para poder acogerse al régimen tributario especial.
“Las ferias que hay en Punta Arenas no están catalogadas o categorizadas en la municipalidad de acuerdo a una ordenanza municipal, porque no son ferias libres reconocidas y porque tienen que cumplirse ciertos permisos que otorga la municipalidad”, aseveró la seremi.
Ante la consulta de si los feriantes de Punta Arenas podrán continuar con su actividad comercial como han venido haciéndolo por años, la seremi esbozó que “eso depende de la municipalidad. Porque la municipalidad es la que ordena el uso de los bienes públicos y en este caso ellos tienen una ordenanza municipal del año 2010”.
Otra cosa con Natales
Caso muy distinto es el que ocurre con la capital de la Provincia de Última Esperanza. Marlene España especificó que “las únicas tres ferias que hay en Magallanes están en Natales, que están reconocidas con un decreto y bajo ordenanza de la Municipalidad de Puerto Natales”.
En consecuencia, estas ferias que ocupan lugares, espacios que son de uso público, municipal o nacional, que hoy día están sujetas al IVA, pueden cambiar su giro a feriante con venta en feria libre reconocida por la ordenanza municipal. “Y ellos pueden acceder a vender con este impuesto del 1,5% a través de la maquinita, lo cual va a ser un beneficio muy importante”.
La autoridad agregó que tanto las obligaciones como los beneficios que plantea la ley para las ferias es extensible a aquellas organizaciones que no cumplan con el porcentaje de ventas de alimentos, pero que cumplan con los otros requisitos que estipula la ley. “Esas ferias hoy día, por ejemplo, pueden acogerse porque la ley de ferias libres va a permitir que aquellas que no cuenten con el porcentaje mayoritario, si quieren, pueden optar a ser reconocidas como ferias libres para tener los beneficios, porque la ley no solamente trae obligaciones, sino que también trae muchos beneficios, como optar a ciertos fondos de fomento, de Sercotec, Sence y cursos de capacitación”, concluyó.