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Columna

Plazos de evaluación ambiental

opinion
01/10/2025 a las 13:13
Periodista Web 3
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Juan Marcos Henríquez, Dr. en Ciencias Biológicas

El 7 de agosto de 2025 el Servicio de Evaluación Ambiental hizo llegar a la empresa TEC H2 MAG SPA el informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) al Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto de Producción de Hidrógeno y Amoniaco Verde - H2 Magallanes”, donde se presentan todas las observaciones producto de la evaluación de los servicios públicos competentes y la participación ciudadana, dando como plazo de respuesta el 23 de septiembre del presente. En el mismo oficio se informa que si se requiere un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. En virtud de ello, la empresa TEC H2 MAG SPA el 16 de septiembre oficia al SEA que requiere de mayor tiempo que el otorgado para responder el Informe Consolidado Nº 1, ya que debe evaluar y desarrollar optimizaciones al diseño del Proyecto, así como una profundización en el desarrollo de la ingeniería asociada a los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), junto a la necesidad de campañas de terreno adicionales para arqueología, flora y vegetación, ecosistemas marinos, aves, fauna terrestre y sus respectivos análisis e informes, con el objetivo de responder adecuadamente a las observaciones técnicas formuladas por la autoridad. La empresa estimó como plazo para responder las observaciones el 31 de marzo de 2027.

El Decreto Supremo N.º 40 del Ministerio de Medio Ambiente, que regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile, contempla la interrupción o suspensión de plazos en la tramitación ambiental de un proyecto. Cuando el SEA entrega el ICSARA, la empresa debe responder con un informe conocido como “adenda”, teniendo un plazo fijado por la autoridad no superior a 90 días; sin embargo, en caso de ser necesario la empresa podrá pedir ampliación de plazo pudiendo alargar por un tiempo prolongado, por meses o incluso más de un año, de acuerdo a las necesidades de respuesta condicionada por las observaciones. En el caso de TEC H2 MAG SPA la necesidad de campañas adicionales en terreno para complementar información podrían demandarles una extensión de tiempo estimada hasta invierno del año 2026. A ello debe sumarse el procesamiento y análisis de los datos y la redacción del informa requerido.  De acuerdo al tipo de información requerida parece apropiado el plazo solicitado por la empresa para entregar la Adenda.

Si la Empresa ha fijado en conciencia sus tiempos de respuesta y todo el procedimiento esta dentro de un marco legal ¿Cuál es el problema? ¿Por qué reclama gente que no es incumbente? En tiempo electorales es común que se armen polémicas y se exacerben conflictos a pesar de estar normados. Por ello resulta interesante analizar las aristas de este conflicto. En este caso, la Empresa ha mantenido la postura y disposición de dar garantías en cumplir todos los requisitos ambientales y que responder adecuadamente las observaciones son parte del proceso; sin embargo, aquellos que tienen expectativas de distintas índoles han planteado variados puntos de vista y reflexión, no siempre con la argumentación apropiada u objetiva. Casi todos se basan en dos ideas: la necesidad de dar viabilidad a las empresas de Hidrógeno Verde y evitar desincentivar la inversión extranjera en la región a través de evaluaciones estrictas. Por otro lado, los tiempos electorales hacen que muchos candidatos tratan de ganar una cuña noticiosa, aunque sea infundada y muchas veces solo populista, aportando poco a la resolución del problema. Por su parte, el mundo ambientalista ha celebrado la suspensión argumentando que el proyecto tenía problemas en la calidad técnica, que faltaba información en torno a la relación del proyecto con la flora, fauna y ecosistemas sensibles o los alcances de algunos procedimientos o impactos. Lo cierto es que abundaron las consultas y observaciones de distintas índoles, algunas bien argumentadas y otras más bien sólo requieren aclarar o precisar. Quizás lo concreto en relación a las observaciones es que si no tienen asidero o son un disparate lo más probable es que sean fácilmente respondidas; por otro lado, si tienen fundamento o buscan precisar algo relevante que constituya una deficiencia, omisión o error en la presentación del proyecto lo común es que se requiera más tiempo para responder la ICSARA. 

A modo de reflexión final, es necesario precisar que nuestra legislación es joven y todos nos pusimos de acuerdo en el parlamento que este procedimiento de evaluación era la mejor forma de compatibilizar el desarrollo económico, el bienestar social y la protección del medio ambiente. Seguramente se requieren ajustes y modificaciones, pero no por ello se debe caer en la falta de rigurosidad de la evaluación ambiental, lo cual puede traer peores consecuencias. Reglas claras y plazos apropiados pueden ser factibles, ello junto a proyectos mejor elaborados pueden hacer la diferencia para concretar más rápido la inversión. La institucionalidad y las empresas deben colaborar para ello.

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