El Diario Oficial de la República de Chile publicó ayer la Ley N° 21.778, del Ministerio de Salud, que tiene por objeto promover en al menos minutos diarios la actividad física y el deporte en establecimientos educacionales desde la educación parvularia hasta el término de la escolaridad.
La normativa reconoce como actividad física aquella práctica de baja, moderada y alta intensidad, así como juegos de activación cerebral y estratégica, de carácter formativo, lúdico, integrativo, sistemático e inclusivo.
La ley entrará en vigencia al inicio del próximo año escolar y está dirigida a todos los recintos educativos. Todas las actividades que se desarrollen deberán ser incluidas en los respectivos planes de gestión de la convivencia educativa.
Un punto crucial es que el tiempo que se practique bajo esta ley no podrá considerarse como parte de la asignatura de Educación Física.
Los establecimientos deberán asegurar la participación de todos los niños, niñas y adolescentes en igualdad de condiciones, velando por la salud integral y adoptando medidas de accesibilidad y ajustes necesarios para aquellos con discapacidad, en el espectro autista o con necesidades educativas especiales.