En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la destitución de una funcionaria de la Atención Primaria de Salud municipal. La decisión se tomó al desestimar un recurso de protección presentado por la afectada contra la medida disciplinaria.
El tribunal de alzada descartó cualquier arbitrariedad o ilegalidad en el proceso sumarial que concluyó con la máxima sanción.
La esencia del fallo radica en que la conducta de la funcionaria –utilizar el tiempo de reposo remunerado de sus licencias médicas para realizar viajes al extranjero– quebrantó gravemente el principio de probidad que rige el servicio público.
"Sobre la conducta sancionada se enfatiza que no se trata solo de incumplir el reposo médico, sino por haber quebrantado gravemente el principio de probidad [...], en atención a que se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud," argumenta la resolución.
La Corte destacó que este actuar generó un impacto negativo, incluyendo “descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios... y deslealtad con la comunidad”.
La Corte precisó que la destitución no se torna ilegal per se si se ajusta a derecho. Se verificó que la medida se dictó en el marco de un procedimiento sumarial debidamente instruido, con pleno respeto al derecho a defensa.
El fallo subraya que la medida es proporcional, dado que el hecho ilícito administrativo (los viajes al extranjero durante el goce de licencias médicas, sin justificación como parte del tratamiento) fue debidamente acreditado.
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