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Multas por vulnerar feriados irrenunciables de fin de año pueden superar el millón de pesos

nacional
26/12/2025 a las 11:15
Periodista Web 1
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La Dirección del Trabajo advirtió que las sanciones por obligar a trabajar este 25 de diciembre y 1 de enero son severas. Las multas escalan según el tamaño de la empresa, llegando a casi $1,4 millones por cada empleado afectado. Solo rubros específicos como gastronomía, cines y farmacias de turno están exceptuados.

Con el objetivo de garantizar el derecho de los trabajadores a pasar las festividades con sus familias, la Dirección del Trabajo (DT) reforzó su despliegue de fiscalización para este cierre de 2025. La autoridad recordó que los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero son obligatorios e irrenunciables para la mayoría del sector comercio, y su incumplimiento no solo implica el cierre inmediato del local, sino también castigos financieros de alto impacto.

El director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, enfatizó que "queremos que en esta Navidad y fin de año los trabajadores puedan estar con sus familias", haciendo un llamado a la responsabilidad empresarial para organizar turnos con la debida antelación.


Horarios de cierre y retorno

Para evitar infracciones, la normativa bajo la Ley 19.973 establece plazos estrictos para el cese y reinicio de funciones:

  • Cierre de puertas: Los trabajadores deben estar fuera de sus puestos de trabajo a más tardar a las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre.

  • Retorno a las labores: La reapertura del comercio está permitida solo desde las 06:00 horas del 26 de diciembre y del 2 de enero de 2026.


Multas: El costo del incumplimiento

Las sanciones están diseñadas para ser disuasorias y se aplican por cada trabajador que se encuentre realizando funciones fuera de norma:

  • Micro y pequeñas empresas: 5 UTM (aprox. $347.710).

  • Medianas empresas: 10 UTM (aprox. $695.420).

  • Grandes empresas: 20 UTM (aprox. $1.390.480).

Como referencia, durante el proceso de 2024 se cursaron 98 sanciones a nivel nacional y se ordenó el retiro inmediato de más de 150 trabajadores de sus puestos.


¿Quiénes pueden trabajar?

La ley contempla excepciones para rubros que, por su naturaleza, deben mantener la continuidad de servicio:

  1. Gastronomía y Entretenimiento: Restaurantes, pubs, discotecas, cines y casinos.

  2. Transporte y Suministros: Aeropuertos, terminales y servicentros (solo expendio de combustible y tiendas de conveniencia adosadas).

  3. Salud: Farmacias de turno y de urgencia.

Nota importante: Los trabajadores exceptuados tienen derecho al descanso bianual alternado. Esto significa que, si trabajaron el 25 de diciembre y 1 de enero del año pasado para el mismo empleador, este año tienen derecho a descansar por ley.


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