La magnitud de la tragedia en el centro-sur del país ha forzado una respuesta estatal rápida para evitar que la carga burocrática agrave la situación de los damnificados. El SII, mediante la Circular N°4 y diversas resoluciones de emergencia, estableció un "escudo tributario" destinado a dar liquidez y tranquilidad a las familias y empresas de las zonas de catástrofe.
Esta medida busca beneficiar a quienes, por razones obvias, no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias mensuales.
¿Cómo opera? Se aplica de forma automática al momento de declarar y/o pagar en línea (Formularios 29 y 50) a través de sii.cl.
Plazo: El beneficio estará vigente para declaraciones realizadas hasta el 28 de febrero de 2026.
Comunas Beneficiadas (16):
Región de Ñuble: El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ránquil.
Región del Biobío: Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.
Las empresas podrán deducir de su base imponible los desembolsos realizados para combatir la emergencia:
Montos destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del fuego.
Gastos para paliar los efectos del desastre y resguardar la continuidad del negocio.
Para agilizar la llegada de suministros, se flexibilizaron las normas habituales:
Sin límites: No se aplica el tope de 250 UTM para donaciones en dinero o especies en zonas de emergencia.
Sin autorizaciones previas: No requieren aceptación previa del SII para ser ejecutadas.
Bienes Perecibles: Se otorgan facilidades especiales para la donación de alimentos o bienes sujetos a próximo deterioro.
Existencias: Se otorga un plazo especial de hasta 6 meses para informar al SII sobre la pérdida de inventario o mercaderías destruidas por el fuego.
Documentación Contable: Se condonan las multas por la pérdida de libros de contabilidad o documentos tributarios extraviados durante la catástrofe en las zonas afectadas.