En un mercado laboral moderno y altamente dinámico, donde cambiar de empleo tras un par de años o incluso algunos meses se ha transformado en una práctica habitual de movilidad profesional, la lealtad y la permanencia en una misma organización siguen teniendo un importante premio legal. Si revisas tu historial previsional y constatas que llevas al menos 13 años trabajando de forma global, y de ellos los últimos 3 han sido con el mismo empleador, cumples con las condiciones para exigir el beneficio de las vacaciones progresivas.
Esta herramienta de descanso extendido se encuentra estrictamente regulada en el artículo 68 del Código del Trabajo. De acuerdo con los dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT), el beneficio de feriado progresivo consiste en el derecho irrenunciable de todo trabajador a sumar un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente primero con una base previa de 10 años trabajados (equivalentes a 120 cotizaciones previsionales) debidamente acreditadas, ya sea para su actual jefe o con empleadores anteriores en este junio de 2026.
Para activar este beneficio por primera vez en el departamento de Recursos Humanos de tu empresa, el trabajador debe cumplir una ecuación cronológica de dos partes independientes:
Paso 1 (La Base Histórica): El empleado debe demostrar que acumula un piso mínimo de 10 años trabajados a lo largo de su vida laboral activa. Esto se traduce en mantener 120 cotizaciones previsionales en su AFP, las cuales pueden haberse generado con múltiples empresas o contratos diferentes en el pasado.
Paso 2 (La Permanencia Actual): Sobre esa base ya consolidada de 10 años, el trabajador debe registrar y sumar 3 años de antigüedad ininterrumpida con su actual empleador. Cumplido ese hito, se gatilla de inmediato el primer día extra de feriado.
A partir de ese momento, cada vez que el trabajador cumpla 3 años adicionales de permanencia en esa misma empresa, sumará otro día de vacaciones. La legislación chilena estipula que este incentivo tiene un tope máximo de 10 días adicionales de descanso, lo que significa que un empleado con 30 años de trayectoria en una misma compañía podría llegar a acumular hasta 25 días hábiles de feriado anual (sumando los 15 días del feriado legal básico).
Un aspecto crítico que los trabajadores deben considerar es el impacto de la renuncia o el despido: si cambias de empleador, pierdes de forma automática todos los días de feriado progresivo acumulados. El tiempo laborado anteriormente en otras firmas solo te servirá ante la nueva empresa para convalidar y completar la base histórica de las 120 cotizaciones.
La Asociación de AFP ha emitido alertas a los cotizantes respecto a la necesidad de tramitar este derecho de forma oportuna a través de los certificados de vacaciones progresivas que emite cada administradora. Esto obedece a que no es posible reclamar ni exigir el uso de estos días de forma retroactiva si el trabajador dejó pasar los años sin presentar los papeles a su empleador. Asimismo, el Código del Trabajo permite que estos días extra sean susceptibles de negociación o compensación económica de forma individual o colectiva.
Para entender el funcionamiento de la ley en el día a día, la Dirección del Trabajo expone dos escenarios comparativos:
El Caso de Juan (Habilitado): Juan trabajó seis años seguidos en la Empresa A. Posteriormente, se cambió a la Empresa B, donde ya registra siete años de antigüedad. Juan ya completó con creces la base histórica de 10 años cotizados en su AFP (6 + 7 = 13 años globales) y, además, ya cumple con el requisito de sumar sus primeros 3 años extra dentro de la misma Empresa B. Por lo tanto, Juan ya puede solicitar formalmente su primer día extra de vacaciones.
El Caso de Pedro (En espera): Pedro lleva 10 años de su vida laboral trabajando de forma continua para un mismo y único empleador. A diferencia de Juan, Pedro aún no puede hacer uso del beneficio, ya que recién acaba de completar la base obligatoria de las 120 cotizaciones previsionales. Para obtener su primer día extra de vacaciones, Pedro deberá mantenerse trabajando en esa misma empresa durante tres años más (llegando a los 13 años de antigüedad total).