La reciente firma del proyecto de Régimen de Responsabilidad Parental por parte del Ejecutivo, que ya inició su discusión en el Congreso, busca abordar la preocupación ciudadana frente a delitos y conductas de riesgo de menores de 18 años. El Seremi de Justicia y DD.HH., Cristóbal Fernández, destacó la relevancia de esta iniciativa presentada en Punta Arenas.
El proyecto no solo busca castigar, sino intervenir a tiempo. La normativa dotará a los tribunales de familia de herramientas para actuar ante las primeras señales de alerta.
Al respecto, el seremi Fernández valoró el enfoque preventivo del texto legal: “No se trata únicamente de sancionar, sino de promover una crianza responsable, que contribuya al bienestar de los hijos y a una mejor convivencia social, dejando la resolución de los casos en las instituciones más idóneas para resolver situaciones que involucran a niños y adolescentes y a sus familias”.
La autoridad regional fue enfática en señalar la importancia de la detección oportuna: “Queremos intervenir a tiempo cuando existan señales de riesgo, antes de que los problemas se transformen en situaciones más graves”.
Uno de los puntos clave de la ley es el amparo a los afectados por daños causados por menores de edad. El proyecto introduce un procedimiento especializado y expedito que permitirá a las víctimas obtener una indemnización de perjuicios en plazos razonables y de forma mucho más efectiva que con el sistema actual.
La propuesta penalizará la falta de la debida diligencia de los tutores basándose en modelos internacionales. Entre las principales sanciones y medidas que podrán aplicar los jueces se encuentran:
Multas económicas: Sanciones a beneficio fiscal de hasta 5 UTM (aproximadamente 357.530 pesos).
Programas obligatorios: Asistencia a terapias psicológicas, psiquiátricas o cursos de habilidades parentales.
Sanciones severas por desacato: Ante la negativa o desinterés de los padres, el tribunal podrá decretar la suspensión o pérdida de la patria potestad.
Pérdida de derechos futuros: Se podrá anular el derecho del progenitor a exigir pensión de alimentos al hijo cuando este sea mayor de edad.
Cualquier medida adoptada por la justicia deberá aplicarse bajo el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, evaluando siempre la realidad particular de cada grupo familiar.