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Rechazan protección de sargento del Ejército y ratifica su retiro temporal tras muerte de cabo

tribunales
03/07/2026 a las 10:51
Periodista Web 1
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En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó que la institución castrense actuó bajo el amparo de la ley al apartar de las filas al sargento primero Jaime Huichalaf Zimmermann, investigado por el deceso por asfixia del cabo Carlos Palacios Muñoz en una laguna militar. Los magistrados ratificaron que el llamado a retiro por "necesidades del servicio" constituye una facultad administrativa discrecional y no una sanción anticipada, desestimando las alegaciones de vulneración a la presunción de inocencia tras la tragedia que remeció a la Cuarta Brigada Acorazada.

 El blindaje de las facultades discrecionales de los mandos castrenses para cautelar la disciplina interna, la validación del apartamiento temporal de funcionarios bajo sumario para resguardar la fe pública y el avance en paralelo de las pesquisas en los fueros castrense y civil marcan la pauta judicial de la región. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó de forma unánime el recurso de protección dictado por el sargento primero del Ejército, Jaime Adrián Huichalaf Zimmermann, resolución judicial que ratifica su salida de las filas activa.

El suboficial pretendía dejar sin efecto el decreto de la comandancia en jefe que ordenó su llamado a retiro temporal absoluto por necesidades del servicio, dictaminado tras la instrucción de las indagatorias penales por la trágica muerte del cabo Carlos Alfonso Palacios Muñoz, ocurrida el pasado mes de marzo de este año. El joven militar falleció por asfixia por sumersión en el marco de una instrucción al interior de una laguna del predio del regimiento de la Cuarta Brigada Acorazada "Chorrillos", emplazada en la provincia de Magallanes.

La defensa del sargento: "Sanción anticipada tras 24 años de servicio"

En el libelo acusatorio presentado ante el tribunal de alzada, Huichalaf Zimmermann argumentó que la decisión institucional poseía un carácter "ilegal y arbitrario", acusando que la jefatura militar vulneró sus garantías constitucionales básicas, tales como la igualdad ante la ley y el derecho a la presunción de inocencia.

El sargento primero expuso que, si bien enfrenta de forma paralela una causa en la justicia militar y otra carpeta investigativa en la justicia ordinaria por los presuntos delitos de cuasidelito de homicidio y desobediencia, a la fecha no existe ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra. Bajo esa premisa, el uniformado alegó que suspenderlo de sus funciones tras más de 24 años de servicio ininterrumpido en la institución equivalía a la aplicación de una dura sanción disciplinaria anticipada, mermando su carrera profesional antes de que los tribunales aclaren las dinámicas de la maniobra acuática fatal.

El descargo del Ejército: Resguardar la disciplina y la imagen pública

Por su parte, la comandancia general del Ejército compareció ante los ministros de la Corte para defender la total legalidad del acto administrativo, descartando que el retiro temporal obedezca a una persecución o castigo apresurado:

  • Necesidades del Servicio: La institución argumentó que el trágico deceso del cabo Palacios generó un adverso y severo impacto sobre la imagen institucional, el orden interno, la disciplina de la tropa y la confianza pública en la Región de Magallanes.

  • Criterio de Igualdad: El mando militar precisó que la desvinculación transitoria no fue una medida selectiva en contra del recurrente, sino que fue aplicada bajo el mismo estándar técnico y administrativo a otros uniformados e instructores involucrados en la cadena de mando del fatídico ejercicio de marzo.

Fallo unánime de la Corte: Medida discrecional y no sancionatoria

Tras analizar los antecedentes de la carpeta, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas descartó la existencia de vicios en el proceso, validando los argumentos de la defensa fiscal:

El Dictamen de los Magistrados: El tribunal de alzada resolvió de forma unánime que el Ejército de Chile obró estrictamente dentro del marco de las atribuciones y prerrogativas que le confiere el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Los ministros concluyeron que el llamado a retiro temporal por necesidades del servicio constituye una medida administrativa de carácter discrecional de los mandos, orientada al resguardo del bien común del cuerpo militar, y no una sanción punitiva, desestimando de plano el recurso de protección.

Con este contundente revés en tribunales, el sargento primero Jaime Huichalaf Zimmermann se mantendrá formalmente fuera de las unidades de la Cuarta Brigada Acorazada Chorrillos, mientras las fiscalías correspondientes avanzan en el esclarecimiento de las responsabilidades penales del trágico accidente en este invierno de 2026.

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