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Confirma destitución de exfuncionaria del Servicio de Salud Magallanes por viajar al extranjero con licencia médica

tribunales
28/07/2026 a las 08:20
Periodista Web 1
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La Primera Sala del tribunal de alzada ratificó de forma unánime la sanción administrativa tras constatar que la trabajadora realizó dos viajes a Argentina mientras mantenía reposo total domiciliario. El fallo determinó que la falta vulneró de forma grave el principio de probidad administrativa.

El tribunal de alzada de la capital regional dictó sentencia de término respecto al recurso de protección presentado por una exfuncionaria del Servicio de Salud Magallanes, ratificando la legalidad del sumario administrativo que decretó su expulsión de la institución pública.

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas —integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y el fiscal judicial Pablo Miño— desestimó las alegaciones de la recurrente y concluyó que ni la jefatura de la entidad de salud ni la Contraloría General de la República cometieron actos arbitrarios o ilegales al aplicar la máxima medida disciplinaria.

Viajes a Argentina durante periodos de reposo médico

Los antecedentes consignados en el expediente administrativo revelan que la exfuncionaria registró dos salidas del país hacia la República Argentina en fechas que coincidían con licencias médicas que prescribían reposo total en su domicilio.

Los traslados se concretaron el 29 de mayo de 2023 y durante el periodo comprendido entre el 1 y el 3 de febrero de 2025. Las inconsistencias fueron notificadas inicialmente mediante una denuncia levantada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) Magallanes, dando origen al sumario de la Contraloría.

Aplicación del principio de probidad y proporcionalidad

Durante el proceso judicial, la defensa de la exfuncionaria argumentó que la sanción carecía de proporcionalidad, fundamentando que los traslados fueron de corta duración, que no existió perjuicio patrimonial al haber devuelto los subsidios por incapacidad laboral y que la trabajadora contaba con una intachable conducta anterior.

No obstante, la Corte de Apelaciones estableció en su fundamento que el incumplimiento del reposo médico constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa. De acuerdo con la normativa vigente para el sector público, la configuración de esta falta obliga a la autoridad a aplicar la destitución de forma imperativa, sin margen para ponderar atenuantes ni sustituir la medida por sanciones de menor grado.

Asimismo, el tribunal descartó la vulneración a la igualdad ante la ley invocada por la recurrente, al verificar que el Servicio de Salud Magallanes aplicó idéntica medida expulsiva a otra funcionaria involucrada en el mismo proceso disciplinario por causales similares.


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