El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó un veredicto condenatorio unánime en contra de un trabajador acusado como autor del delito de violación en perjuicio de una excompañera de labores. El tribunal dio por acreditado que la madrugada del 5 de junio de 2025, tras una reunión laboral, el imputado se aprovechó del avanzado estado de ebriedad e indefensión de la víctima para agredirla sexualmente y abandonarla en la vía pública .
De acuerdo con la acusación presentada en el juicio, el sujeto abordó un vehículo de transporte por aplicación junto a la afectación para dirigirse a su domicilio. Al descender del automóvil, la accedió carnalmente en el antejardín de su residencia y posteriormente ingresó al inmueble, dejando a la mujer a la intemperie.
La afectada deambuló desorientada por el sector hasta que logró comunicarse con un conocido, quien dio aviso a Carabineros. La mujer fue hallada con principio de hipotermia y trasladada de urgencia al Hospital Clínico para la constatación de lesiones.
El fallo se fundamentó en la declaración de la víctima, respaldada por peritajes ginecológicos y pruebas biológicas de ADN a cargo de la PDI y el Servicio Médico Legal .
Tras el término de la audiencia, el fiscal Fernando Dobson destacó la contundencia de las evidencias exhibidas durante el debate .
"Fue un veredicto de carácter condenatorio, una decisión unánime que toma el tribunal en relación a estimar que efectivamente los hechos que planteábamos en la acusación fueron suficientemente acreditados en este juicio, valorando el tribunal el testimonio de la víctima y la prueba de carácter científico", señaló el fiscal Dobson.
Por su parte, el abogado defensor Ramón Ibáñez cuestionó los criterios judiciales aplicados sobre la capacidad de consentimiento en contexto de ingesta alcohólica.
"A la luz de cómo ha venido avanzando la jurisprudencia, cualquier mujer que se encuentre en estado de ebriedad a criterio del tribunal va a ser incapaz de manifestar su voluntad. Ahora tenemos que determinar los recursos pertinentes al fallo", afirmó el defensor Ibáñez.
Tras la resolución resolutiva, el Ministerio Público reitero su solicitud de aplicar una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en tanto que la acusación particular mantuvo su pretensión penal de diez años de cárcel. La defensa solicitó reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior.
La audiencia de lectura de sentencia quedó programada para el próximo viernes 7 de agosto, a las 13:10 horas y será de forma telemática telemática.