Con su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia la Ley N° 21.827 sobre Seguridad Escolar, que busca fortalecer el orden, la seguridad y el respeto dentro de los establecimientos educacionales.
Entre los principales aspectos, destaca la facultad a los sostenedores de los colegios para incorporar en sus Reglamentos Internos la revisión de mochilas, bolsos y efectos personales de los estudiantes, con el fin explícito de prevenir el ingreso de elementos peligrosos o potencialmente ofensivos.
La norma establece que queda prohibida la revisión corporal, el desnudamiento o el chequeo de la vestimenta que el alumno lleve puesta.
En caso de que el estudiante se niegue a la revisión, se citará a los padres o apoderados. Si la negativa persiste, el apoderado deberá retirar las pertenencias y el sostenedor informará el caso a la Oficina Local de la Niñez.
Asimismo, faculta a los colegios a prohibir el ingreso de apoderados que hayan agredido física, verbal o digitalmente a funcionarios o estudiantes, y sanciona con la prohibición de contratar por parte del Estado por tres años a adultos condenados por delitos contra profesionales de la educación en el ejercicio de sus funciones.