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¿Qué pueden y qué no pueden hacer los guardias de seguridad? Carabineros aclara la normativa vigente

policial
12/08/2026 a las 15:52
Periodista Web 1
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Tras reclamos por revisiones de bolsos, exigencia de documentos y controles de acceso en locales comerciales de Punta Arenas, el OS-10 de Carabineros explicó las atribuciones y límites de los guardias de seguridad bajo la Ley N° 21.659.

Tras recibir diversos reclamos de auditores de Pingüino Radio por situaciones relacionadas con controles de acceso y procedimientos realizados por guardias de seguridad en locales comerciales de Punta Arenas, El Pingüino acudió hasta el OS-10 de Carabineros de Magallanes para conocer cuáles son las atribuciones y límites que establece la normativa vigente.

Entre las principales inquietudes planteadas por la ciudadanía se encuentran las revisiones de bolsos y mochilas, la exigencia o retención de la cédula de identidad para ingresar a determinados establecimientos y actitudes que los clientes consideran intimidatorias durante los controles de acceso.

El suboficial Marcelo Aranda, del OS-10 de Carabineros en Magallanes, explicó los alcances de la Ley N° 21.659, vigente desde noviembre de 2025, y detalló qué procedimientos pueden realizar los guardias de seguridad privada.

Una función principalmente preventiva

De acuerdo con lo explicado por el funcionario, los guardias de seguridad cumplen labores de carácter preventivo dentro de recintos privados, relacionadas principalmente con el control de acceso y la protección de personas y bienes.

Entre sus funciones se encuentra verificar identidades de acuerdo con los protocolos establecidos, realizar rondas preventivas dentro de las instalaciones y estacionamientos, monitorear cámaras de seguridad y comunicar oportunamente eventuales situaciones a Carabineros u otras fuerzas de orden público.

Sin embargo, Aranda recalcó que los guardias no tienen facultades policiales y deben desarrollar sus funciones dentro de los límites establecidos por la legislación.

¿Pueden revisar bolsos o mochilas?

Uno de los principales reclamos recibidos por este medio tiene relación con las revisiones de pertenencias personales.

Según explicó el suboficial Aranda, los guardias no pueden registrar bolsos, mochilas, prendas de vestir o vehículos de manera arbitraria. Este tipo de procedimiento requiere el consentimiento de la persona o debe encontrarse contemplado dentro de un protocolo establecido en el Reglamento Interno del establecimiento.

Por lo tanto, los controles de seguridad deben realizarse respetando las condiciones previamente establecidas y los derechos de las personas.

¿Pueden exigir o retener el carnet?

Respecto de la cédula de identidad, los guardias pueden solicitarla en determinados procedimientos, pero el funcionario enfatizó que debe existir consentimiento expreso de la persona.

Asimismo, se encuentra prohibido confiscar o retener la cédula como una forma de garantía para permitir el ingreso a un establecimiento.

Detenciones y uso de la fuerza

Otra de las dudas planteadas tiene relación con la posibilidad de que un guardia detenga a una persona.

En este sentido, Aranda aclaró que los guardias no pueden realizar detenciones por la fuerza ni retener personas por iniciativa propia. Al igual que cualquier ciudadano, pueden efectuar un arresto ciudadano en caso de flagrancia, dentro de las condiciones que establece la legislación, debiendo posteriormente entregar a la persona a la autoridad correspondiente.

Otras restricciones

El representante del OS-10 también explicó que los guardias de seguridad no están autorizados de manera general para portar armas de fuego. Existen excepciones específicas, como determinados servicios relacionados con el transporte de valores o entidades bancarias.

Además, quienes cumplen labores de seguridad no pueden ser obligados a realizar tareas ajenas a sus funciones, como labores de aseo o mantenimiento.

¿Dónde denunciar?

Desde Carabineros señalaron que, ante una situación que pueda constituir un delito o una vulneración grave de los derechos de una persona, se debe acudir directamente a Carabineros.

En tanto, frente a eventuales infracciones a la normativa de seguridad privada, como que un guardia no porte su credencial correspondiente o no se encuentre certificado, la denuncia puede ser presentada formalmente ante el OS-10 de Carabineros, organismo encargado de la fiscalización de esta actividad.

De esta manera, desde la institución recalcaron la importancia de que tanto los trabajadores de seguridad como los usuarios conozcan sus derechos y obligaciones para evitar procedimientos que excedan las atribuciones establecidas por la ley.


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