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Corte Suprema ratifica absolución a exejecutivos de Nova Austral por delito ambiental

tribunales
19/08/2026 a las 11:36
Periodista Web 1
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En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de queja que buscaban anular la sentencia de reemplazo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la absolución definitiva de los exejecutivos de la empresa salmonera Nova Austral en el marco del denominado "caso Nova Austral". El máximo tribunal rechazó los recursos de queja acumulados que habían sido presentados por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio Público en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

La resolución judicial pone fin a la disputa legal originada tras la sentencia dictada en julio de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. En dicha instancia de origen, los ejecutivos Nicos Nicolaides Bussenius, Drago Jorge Covacich Mc-Kay, Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada habían sido absueltos del delito de fraude de subvenciones, pero resultaron condenados por el delito de contaminación de aguas, contemplado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Posteriormente, en enero de 2026, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió los recursos de nulidad de la defensa, determinando que el tipo penal de contaminación de aguas exige la acreditación de un daño efectivo y concreto a los recursos hidrobiológicos. Al estimar que dicho perjuicio no se encontraba probado con los estándares exigidos, el tribunal de alzada dictó una sentencia de reemplazo que absolvió a todos los acusados por la causal ambiental, provocando el posterior recurso del CDE y la Fiscalía ante la Corte Suprema.

Evaluación de la Segunda Sala del Máximo Tribunal

Al analizar los cuestionamientos planteados por los organismos querellantes, la Corte Suprema determinó que las actuaciones de los ministros de Magallanes se mantuvieron dentro del marco de sus atribuciones jurisdiccionales:

Aspecto EvaluadoConclusión de la Corte Suprema
Fraude de SubvencionesLa sentencia cumplió con las exigencias de fundamentación al ratificar que los engaños se dirigieron a organismos fiscalizadores (Sernapesca/Subpesca) y no a los funcionarios pagadores de Tesorería, sin acreditarse además la cuantía del perjuicio patrimonial.
Delito Ambiental (Art. 136)La determinación sobre si los hechos constituyen un "daño efectivo a los recursos hidrobiológicos" es un ejercicio de interpretación jurídica propio de la causal del art. 373 letra b) del Código Procesal Penal. La discrepancia doctrinal no constituye falta ni abuso grave.
Competencia de ReemplazoEl tribunal de alzada actuó facultado por el art. 385 del Código Procesal Penal, al concluir que la tipicidad de los hechos fijados fue calificada erróneamente como delito en la sentencia de origen.

Prevenciones y voto de minoría

El fallo contó con argumentos de prevención sobre la procedencia del arbitrio recurrido. El ministro Leopoldo Llanos y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada enfatizaron que el recurso de queja es improcedente en contra de fallos que resuelven un recurso de nulidad de acuerdo al artículo 387 del Código Procesal Penal, señalando que revisar estas decisiones vulneraría el principio de inmediación procesal.

Por su parte, la decisión se adoptó con el voto disidente de la ministra María Cristina Gajardo y el ministro Dinko Franulic, quienes estuvieron por acoger la queja. Los magistrados de minoría argumentaron que la Corte de Apelaciones incurrió en un defecto técnico al desestimar los hallazgos de degradación del suelo marino y la pérdida de biodiversidad en el Parque Nacional Alberto De Agostini, alterando el sustrato fáctico fijado en el juicio original.


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