La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó por la unanimidad de sus integrantes la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la comuna, rechazando la solicitud presentadas por la defensa de un condenado que buscaba acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. El fallo en alzada respaldó la resolución que ordenó el cumplimiento de la condena de manera presidio efectivo en el recinto carcelario.
La resolución del tribunal —integrado por las ministras Caroline Turner González, Claudio Jara Inostroza y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes— desestimó los argumentos de la defensa del imputado, la cual apeló a las disposiciones de la Ley de Tránsito para solicitar el beneficio penitenciario una vez cumplido un año de cárcel. La Corte determinó que no se cumplen los requisitos subjetivos copulativos fijados por la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas, en atención a la gravedad del delito y la conducta demostrada por el sujeto tras el atropello.
El dictamen judicial consideró los hechos acreditados ocurridos el 23 de mayo de 2025, cuando el sentenciado atropelló violentamente a una mujer de 79 años de edad en Punta Arenas, causándole la muerte en el lugar. Tras el impacto, el conductor no prestó auxilio a la víctima ni alertó a los servicios de emergencia, dándose a la fuga y dejando abandonado el automóvil, en cuyo interior la Policía de Investigaciones y Carabineros hallaron 12 latas de cerveza vacías.
Para denegar la libertad en el medio libre, los ministros ponderaron negativamente las maniobras posteriores del acusado para evadir la acción de la justicia. Según se estableció en el proceso, el sujeto le retiró las placas patentes al vehículo antes de abandonarlo para no ser identificado y, dos días después del trágico hecho, huyó ilegalmente de Chile por un paso fronterizo no habilitado hacia Bolivia, país donde fue posteriormente ubicado y expulsado para ser juzgado en territorio nacional. Asimismo, se tuvo en cuenta el testimonio de la propia defensa que confirmó que el acusado solía conducir bajo los efectos del alcohol y sin contar con licencia de conducir.
El tribunal concluyó que la secuencia de actos llevada a cabo por el condenado refleja una conducta deliberada y sostenida de eludir sus responsabilidades penales. Por este motivo, la justicia determinó que una intervención o supervisión individualizada fuera de la cárcel no resulta eficaz ni garantiza la reinserción social del imputado, ratificando su permanencia en presidio.