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Sentencian a 540 días de cárcel a directores de El Ciudadano por injurias graves contra ex diputado

policial
25/04/2015 a las 16:35
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La decisión de la jueza que investigó la querella criminal por injurias graves por escrito y con publicidad presentada en contra de los directores del diario El Ciudadano por el ex diputado magallánico Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, quedó ejecutoriada.
La sentencia fue firmada por la magistrada Paola Robinovich Moscovich, titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 22 de abril y estableció un plazo de cinco días para ser notificada a las partes y una vez cumplido ese plazo, ha quedado ejecutoriada.
La decisión judicial estableció que Bruno Sommer Catalán y Sebastián Larraín Sáa, se han hecho merecedores de una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo; a pagar una multa de cinco unidades tributarias mensuales; a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
Todo ello, indica la sentencia, considerando la extensión del mal causado por el delito, que, a juicio del tribunal, ha sido del todo relevante, teniendo presente la multiplicidad de imputaciones dirigidas a diversos aspectos de la vida del ofendido en el ámbito público y privado, tanto en lo laboral, tributario, ético, sexual y otros; su calidad de diputado en ejercicio y el contexto político en que se publicaron dichas imputaciones, en el marco de una campaña electoral para el cargo de senador por Magallanes; con el consiguiente desprestigio y descrédito que esto ocasionó en su persona, tanto en lo relativo a su carrera política, como a su vida personal y familiar”.
El documento de la jueza agrega que “los imputados, mediante sus declaraciones, no colaboraron a esclarecer sustancialmente los hechos; todo lo contrario, los imputados han negado reiteradamente haber cometido el delito de injurias, deslindando responsabilidades en otras personas e, insistiendo  que actuaron con diligencia como directores de un diario”.
La sentencia indica que “la información que aportaron en nada contribuyó a esclarecer los hechos, por cuánto ésta ya se encontraba incorporada al juicio mediante la prueba rendida por las partes. Por otra parte, a juicio del tribunal, no se han invocado antecedentes por la defensa que permitan calificarles la atenuante de irreprochable conducta anterior; el sólo hecho de no registrar condenas no es suficiente argumento para tener dicha atenuante como muy calificada y, rebajar la pena en un grado”.
El documento judicial agrega que “reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 4to. de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se aplica a ambos sentenciados la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo quedar sujetos a control por el período de 540 días en el Centro de Reinserción Social, el que deberán presentarse a cumplir dentro de los 5 días siguientes a la fecha que la sentencia quede firme y ejecutoriada” y que si se revocare lo dispuesto y los requeridos tuvieren que cumplir de manera efectiva la pena corporal, “se deja constancia que no existen abonos que reconocer”.


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