Corte Suprema falló a favor de Hotel Explora y de la FNE

General
22/09/2012 a las 10:00
La Corte Suprema falló contra 5 operadores turísticos y resolvió acoger los recursos de reclamación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la Sociedad Explora Chile S.A., revocando el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que rechazó la acusación en primera instancia. El fallo es en contra de Abercrombie & Kent S.A., ADSmundo Turismo Ltda, Turismo Cocha S.A., Chilean Travel Services Ltda. y Turavion Limitada.
De acuerdo con la resolución publicada en el sitio del Poder Judicial, las empresas sancionadas “deben abstenerse de realizar cualquier conducta colusoria que implique atentar contra la libre competencia en los términos establecidos en el presente fallo, imponiéndose a cada una de las requeridas una multa ascendente a 50 Unidades Tributarias Anuales ($ 1.128.876)”.
En el fallo se destaca la importancia para el mercado “del producto es la intermediación de servicios turísticos en Torres del Paine, Isla de Pascua y Atacama, encontrándose entre los oferentes las requeridas, las cuales son difíciles de sustituir dada su reputación y redes de contacto, factores que constituyen un costo de entrada relevante.”
Finalmente, señala que el acuerdo es apto para lesionar la competencia respecto de Explora, habida consideración de su posición de dominio en el segmento de oferentes de servicios hoteleros de lujo en Torres del Paine, Atacama e Isla de Pascua (65%).
En la resolución de la Corte Suprema establece, además, que el Tribunal infringió las reglas de la sana crítica y la fundamentación de la sentencia, “el fallo abandona el principio de objetividad porque: discrimina entre turistas de Explora, indicando que respecto de algunos las agencias requeridas tendrían poder de mercado y no respecto de otros, sin señalar la proporción que representan unos y otros; porque define un mercado relevante para Explora y otro muy distinto para otros hoteles y productos tipo Explora y porque argumentando sin otra justificación que la versión de las requeridas y la rebuscada interpretación de la declaración ante la Fiscalía Nacional Económica, afirma la existencia de barreras de entrada respecto de los segundos y no respecto de la primera”

PUBLICIDAD

Pingüino Multimedia entrega este espacio a su público para la expresión personal de opiniones y comentarios apelando al respeto entre unos y otros desligandose por completo por el contenido de cualquier comentario emitido.

Comentarios


comments powered by Disqus
Más noticias
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD