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Hablan desde Transportes y Salud

No existe claridad respecto de quién fiscaliza el transporte de cianuro

cronica
30/09/2016 a las 12:00
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La Unidad de Materiales Peligrosos de la Séptima Compañía de Bomberos de Punta Arenas no cuenta con el equipamiento que se requiere para controlar una eventual emergencia con ese elemento letal.

La denuncia realizada por el presidente de la filial Magallanes de la Confederación Nacional del Transporte de Carga de Chile (CNTC), Pedro Aguilar, sobre transporte terrestre de cianuro hacia Argentina en condiciones de alto riesgo y sin que -según el dirigente gremial- exista una fiscalización adecuada, destapó las carencias de equipamiento que tiene Bomberos de Punta Arenas para controlar una eventual emergencia con cargas químicas peligrosas y la poca claridad que existe entre las autoridades respecto de qué debe fiscalizar cada estamento.

Potencialmente letal

El cianuro es una sustancia potencialmente letal, que se presenta en forma sólida o soluciones de cianuro de sodio o potasio, o en forma gaseosa como cianuro de hidrógeno.

Es ampliamente utilizado en faenas mineras, lo que explicaría lo denunciado por el presidente de la CNTC, Pedro Aguilar, acerca de que “todas las semanas salen desde Punta Arenas cinco camiones contenedores argentinos con cianuro, sin los rombos de identificación, sin escolta, sin nada, hacia la mina de oro Cerro Vanguardia, en San Julián (Argentina)”.

Aguilar puso en duda que las autoridades chilenas estén fiscalizando adecuadamente este tipo de servicios.

La ley

El decreto 298, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

En su articulado, el reglamento dispone una serie de exigencias de equipamiento de los camiones que deben cumplir las empresas, “condiciones técnicas necesarias para poder soportar además, las operaciones de carga, descarga y transbordo, siendo el transportista responsable de tales condiciones”.

Y prosigue, “tratándose de productos importados, el importador será responsable del cumplimiento de lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores, debiendo adoptar las providencias necesarias conjuntamente con el proveedor extranjero”.

Asimismo, señala que los camiones “deberán evitar el uso de vías en áreas densamente pobladas”.

El artículo 20 BIS ordena que “deberán portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías”, con información de la carga peligrosa que transportan y de los responsables de ella en su origen y destino, cuestión que Aguilar asegura no existe en los camiones denunciados por él.

Quizás el artículo más polémico de esta ley y que provoca algún grado de confusión en los organismos fiscalizadores, es el 35, que determina que “Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas contenidas en el presente decreto”.

La duda surge respecto de qué inspectores fiscales se está hablando, porque podrían ser de cualquier entidad pública con rol fiscalizador.

Seremi de Transportes

Consultado el seremi de Transportes, Gabriel Muñoz, dijo que es “Aduanas autoriza la salida de ese tipo de mercaderías de los puertos, en las denominadas zonas primarias, y verifica que los camiones cumplan todas las exigencias de la ley. Transportes fiscaliza el cumplimiento de las normativas de transporte y de tránsito y esos controles se realizan. En este caso, cuando son mercaderías peligrosas, está Salud incorporado”.

Aunque Muñoz pide más precisión y formalidad en las denuncias, no descartó que se actúe de oficio para investigar lo denunciado.

El seremi puntualizó que en las fiscalizaciones habituales de su cartera no han detectado “en forma puntual, este problema que está planteando Pedro Aguilar”.

Nota completa en edicion impresa del diario El Pinguino.

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