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Corte de Punta Arenas permite el sufragio a 13 reos

cronica
23/09/2017 a las 14:00
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La orden corresponde al Complejo Penitenciario de Punta Arenas y al Centro de Detención Privativa de Puerto Natales.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el pasado miércoles, la acción constitucional deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de 13 internos del Complejo Penitenciario de Punta Arenas y del Centro de Detención Privativa de Puerto Natales, y ordenó al Servicio Electoral (Servel) y a Gendarmería adoptar todas las medidas para posibilitar el derecho a voto de los internos recurrentes, quienes no tienen  prohibido sufragar. 

“La actuación eficaz y coordinada de ambos servicios recurridos, que forman parte de la administración del Estado, supone que en este caso el Servel se deba coordinar adecuadamente con Gendarmería para que la instalación de las mesas de sufragio y medidas de seguridad dentro de los recintos penitenciarios estén aptas para que los privados de libertad puedan votar”, establece el fallo. 

En fallo unánime (causa rol 645-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marcos Kusanovic, acogió el recurso de protección tras establecer que las instituciones recurridas han incurrido en una omisión legal que amenaza la garantía de la igualdad ante la ley establecida en la Constitución Política, al impedir el legítimo ejercicio del derecho a sufragio que emana de la calidad de ciudadano.

La resolución agrega que “corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto, no sólo la normativa interna sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

“Además, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 1°, asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes, aun cuando estén privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto”, concluyó.

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