Tras un juicio realizado en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, se condenó a dos almaceneros por obtener servicios sexuales comerciales a una menor de edad.
Los acusados J.E.E.P., de 67 años, y G.U.V., de 74, fueron condenados como autores de un delito consumado de obtención de servicios sexuales mediante precio. Por otra parte, fueron absueltos por los jueces Luis Álvarez Valdés, Jovita Soto Maldonado y Guillermo Cádiz Vatcky, del cargo que les fuera formulados en la acusación fiscal como autores del delito reiterado de estupro
En relación al primero, se dio a conocer que a partir de julio de 2013, en circunstancias que la menor de 16 años, de nacionalidad colombiana, acudía a un almacén del sector de Club Hípico, de propiedad del imputado, éste comenzó a ganarse su confianza y a aprovecharse de las carencias económicas de la víctima. Por ello, señalan los antecedentes, comenzó a entregarle dinero y productos que vendía en su local, a cambio de prestaciones de tipo sexual, desnudándola y tocando sus partes íntimas, lo que se repitió hasta octubre de 2013. En este caso al imputado se le atribuyó el delito de estupro reiterado consumado.
Se le indicó al otro imputado, G.U.V, que es acusado por los hechos que se habrían registrado en 2014, cuando la misma víctima acudía a su almacén ubicado en el sector de Playa Norte, donde el imputado se habría acercado a la menor ganándose su confianza, entregándole dulces, alimentos y dinero en efectivo, aprovechándose de la vulnerabilidad de la menor. A cambio, le pedía servicios sexuales, que consistían en desnudarla para realizarle tocaciones en sus partes íntimas. Estos actos que se repitieron al interior del almacén y un baño en reiteradas oportunidades.
La sentencia se dará a conocer el próximo lunes 21 de octubre a las 13.30 horas, donde se detallará el fallo que para arribar a la decisión de condena de los jueces, indicaron que “el tribunal ha tenido presente que la prueba de cargo –especialmente la testimonial de la víctima, avalada por la pericia psicológica y por la restante, testimonial, pericial y documental aportadas- ha sido de una entidad suficiente para superar el estándar mínimo exigido por ello por el legislador, esto es, para establecer la existencia y ocurrencia de ambos ilícitos, así como la participación culpable que en cada uno de ellos le correspondió, por separado, a los acusados, en calidad de autores”.