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Análisis: gravísimas falencias en todos los niveles

Caso Ámbar desnudó la trágica indefensión de nuestra sociedad

opinion
09/08/2020 a las 09:31
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Leyes de hace un siglo, vacíos legales y una criminal falta de voluntad política por mejorar las conocidas falencias de nuestro sistema penal y de protección infantil, son algunos factores que explican por qué una joven indefensa de 16 años debió acudir sola a un encuentro con la muerte. La próxima podría ser su hija.

Cuando hace una semana, Ámbar Cornejo debió acudir sola hasta la vivienda donde vivía un sicópata doble homicida para, insólitamente, cobrar una pensión de alimentos, lamentablemente, estaba preparando la última etapa de una tragedia. Una generada por la suma de todas las falencias de nuestro sistema político y judicial a lo largo de los últimos años y que han contribuido al enorme desprestigio que goza hoy la justicia, según lo han medido todas las últimas encuestas, destaca el abogado Claudio Morán. Sin embargo, a juicio de él y de múltiples abogados profesionales, hay demasiado paño que cortar para evitar que, nuevamente, asesinos sicópatas como Hugo Bustamante, vuelvan a salir libres, sin haber recibido de la sociedad, una mínima retribución por el daño causado y, peor aún, sin ninguna garantía para lo sociedad que su actuar criminal no volverá a repetirse. El tema es controvertido y sobre él hay muchas visiones, pero algunos elementos se repiten, a la hora de explicar la suma de falencias que permitieron la libertad de un hombre que había sido condenado por un doble homicidio, salga libre sin haber cumplido ni siquiera la mitad de su condena.

Algunos de los cuestionamientos apuntan a la ley que rige la materia y que data de 1925. Pero otros, apuntan a la falta de voluntad política para resolver temas de tanta trascendencia, pero que sin embargo, son considerados poco rentables electoralmente.

Visiones hay muchas pero la necesidad de producir cambios, parece haberse instalado, como lo demuestra la acusación constitucional en contra de la jueza que firmó la libertad condicional de Bustamante.

Sin embargo, hay quienes creen que ese no es el mejor camino.

El abogado Mario Elgueta explica: “La Ley 18.216 que regula la otorgación de penas alternativas no se aplica a delitos más graves, solamente a ciertos delitos, porque si todos los delitos terminaran en cárcel, entonces tendríamos un hacinamiento difícil de controlar”.

 - Pero a la inversa tenemos a sicópatas que salen libres.

“Si la persona accede a un beneficio penitenciario establecido en el DL 321, efectivamente ahí es dónde debiera ponerse prioridad para que las penas se cumplan de manera efectiva o bien se mejoren los mecanismos que hoy tenemos y que eviten que estas cosas sucedan”.

- ¿Y se está haciendo eso?

“Yo creo que no, si no es por este caso que explota hoy, este tema no estaría en discusión. Si no hubiera sido por el caso Zamudio, la Ley Antidiscriminación que llevaba durmiendo varios años en el Congreso, no se hubiera tramitado. Y estoy seguro que hoy van a acelerar la tramitación sobre este punto. Lamentablemente, en Chile siempre legislamos cuando hay una situación grave. Ésa es una falencia del legislativo chileno y eso incluye al Presidente en su rol de colegislador”.

“El hecho de tener normas tan antiguas que regulan temas tan importantes también te da a pensar que no se ha legislado de manera moderna, sólo se van agregando modificaciones y agregados. No se hace un estudio íntegro, una reconstrucción normativa que es urgente. Esto se va a discutir en medio del fervor actual y eso no es algo desable”.

- Tal vez eso explica el enorme cuestionamiento hacia las organizaciones que se aferran a estándares del siglo XIX

Han habido 25 intentos de crear un Código Penal nuevo. Y si el Estado está castigando con estándares del siglo XIX, es porque falta voluntad política para hacer los cambios más profundos, a diferencia de lo ocurrido con las AFP donde se modificó una ley de quórum calificado en una semana. Aquí son leyes simples que hay que modificar y por eso no se entiende la falta de voluntad política para modificar normas esenciales de nuestra convivencia”

Claudio Morán

El abogado Claudio Morán, en cambio, tiene una sola responsable: “La famosa doctrina de los derechos humanos que se ha desarrollado en Chile con el patrocinio de la ONU es totalmente tergiversada de sus orígenes en la Segunda Guerra Mundial. La Corte Suprema tenía instruida a los jueces que la libertad condicional era un derecho y que tenían que darla independientemente del delito, ni nada por el estilo. En el fondo, quien es el responsable, obviamente, hay una juez que está muy cuestionada, pero en realidad la responsable es la doctrina de los Derechos Humanos la que considera a los victimarios en víctimas y favorece a los criminales y desprotege a las víctimas. En un país con dos dedos de frente, este tipo (Bustamante) no habría salido jamás en libertad”.

- ¿Y eso no ha cambiado pues se había eliminado esa posibilidad con las últimas reformas legales sobre la materia?

“Lo que pasa es que se generó una ley que estableció que la libertad condicional ya no es un derecho, sino un beneficio, pero el beneficio se otorga igual y tengo entendido que el beneficio se ha otorgado en contra de la opinión técnica de Gendarmería”.

- Hay un decreto ley que data de 1925 y legalmente los requisitos siguen siendo los mismos de hace un siglo. ¿Hay que cambiar eso?

“Muchas cosas hay que cambiar. Hay deficiencias de todo tipo en Chile. No tenemos como país y llora la necesidad de tribunales de ejecución penitenciaria que son los encargados de evaluar todo este tipo de cosas, pero detrás de esto, está la falsa doctrina de los derechos humanos que nos está asfixiando como país y que explica este descriterio”.

- Hay abogados que dicen que la ley establece eso y los tribunales no lo pueden cambiar.

“No es así. No están obligados los tribunales. siempre está el criterio de los tribunales, aquí debe prevalecer normas constitucionales que dicen que el Estado debe proteger a las víctimas y la víctima general de estos sociópatas es toda la sociedad, es un peligro para la sociedad. Tenemos tremendas deficiencias en nuestro sistema carcelario y nuestro sistema político”.

- ¿No será que es más rentable destinar recursos a educación o salud que a las cárceles?

“Por supuesto, si los presos no votan y no le interesan a nadie. Pero hay un tema más profundo que es la perniciosa doctrina de los derechos humanos y que se observa en todo momento. Tú puedes hacer lo que sea, pero si un policía te reprime, viola los derechos humanos.

- ¿Y si se hiciera la modificación de este decreto ley, bastaría?

“Desgraciadamente la doctrina de los derechos humanos emana de convenios internacionales que tienen rango constitucional y por lo tanto hay que hacer una modificación constitucional que introdujera una norma específica que diga que la interpretación respecto de los derechos individuales de las personas en ningún caso puede ir en contra de los derechos de otros individuos y del interés y la seguridad de la sociedad”.

Colegio de Abogados

El presidente regional del Colegio de Abogados, Ramón Ibáñez, explica que el beneficio de la libertad condicional está determinado por el Decreto Ley 321, el cual data de 1925 y establece una serie de requisitos para acceder a la libertad vigilada. “Si tú lees los requisitos, en ninguna parte de ellos, se establece que debe aprobar un informe siquiátrico o sicológico”. Por lo tanto, a su juicio, no hay posibilidad que los jueces puedan rechazar la otorgación del derecho a libertad condicional, si se cumple con los beneficios que la ley establece.

- Pero en este caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso aprobó el 90 por ciento de las solicitudes de libertad condicional, muy por sobre el resto de otros tribunales.

“Pero aquellos a quienes se les rechazó la libertad condicional, acudieron a la Corte Suprema y esta les otorgó la libertad”.

- ¿Cree que se debe modificar la normativa que rige las libertades condicionales?

“Si la finalidad de la libertad condicional es obtener la reinserción de la persona que delinque, se debe acreditar que este individuo debe ser un buen ciudadano. Y claramente dentro de esto no están solamente los requisitos del DL 321. Creo que debería ser Gendarmería, el SML o incluso, un siquiatra particular que integren esta comisión y evalúen profesionalmente a esta persona y aseguren la baja prognosis de peligrosidad y la baja posibilidad de reincidencia criminal”.

Ibáñez no cree que el camino sea modificar la Ley 18.216. “Ésta se aplica cuando se condena a una persona y se aplica la pena en concreto. Entonces, el tribunal de Garantía o el tribunal oral en lo penal determina si esta persona ya condenada es acreedora de algún cumplimiento alternativo de la condena establecido en la Ley 18.216 ya sea remisión condicional de la pena, reclusión nocturna, libertad vigilada intensiva o prestación de servicios en favor de la comunidad. Se las condena pero esta ley viene a otorgar al condenado un beneficio de cumplir la pena en libertad. Ya se ha modificado respecto de determinados delitos que son consumados y de mayor gravedad como el femicidio, la violación impropia o los casos de droga, creo que seguir modificando la ley atenta contra el espíritu de la ley”.

- Ni siquiera contra un doble homicida.

“En el caso del homicidio calificado, por la penalidad que tiene, es bueno recordar que las penas superiores a cinco años, quedan fuera y, por lo tanto, sería imposible que un homicidio calificado sea beneficiado”.

Ibáñez cree que en este caso fue un error tipificar el anterior crimen cometido por Bustamente como homicidio simple, pero destaca que desde 2005 a la fecha, el derecho ha incorporado la figura del femicidio como un delito de la mayor gravedad, por lo que no corresponden ya beneficios para este tipo de crímenes.

Bussenius

Por su parte, el exseremi de Justicia, Pablo Bussenius, destacó que ahora la Comisión de Libertades Condicionales está integrada en su totalidad por ministros y jueces del Poder Judicial, el órgano colegiado encargado de resolver en esta materia.

La exautoridad al ser consultado sobre qué le falta a la legislación chilena para ser más cuidadosa frente a esos temas, dijo que “como todo tema complejo, la respuesta nunca es fácil e involucra diversos aspectos y consideraciones.

Lo primero, que se dicte el reglamento contemplado en el artículo 11 de la Ley N° 21.124 de 2019, para el cual el gobierno tenía 4 meses y que a la fecha se encuentra aún pendiente en su dictación y que abarca temáticas tan sensibles como la dictación de normas relativas a la organización del Sistema de Libertad Condicional, Programas y los Informes de Gendarmería de Chile.

Luego, la urgente necesidad que los intervinientes en la etapa de cumplimiento sean verdaderamente especializados, lo cual vale tanto para jueces (Creación del Juez de Ejecución de Penas) como Fiscales del Ministerio Público (la Defensoría Penal Pública lleva mucho avanzado con la Figura del Defensor Penitenciario).

En tercer término, dotar de los recursos necesarios a Gendarmería de Chile para que esta institución pueda contratar en número necesario a los profesionales encargados de evacuar los informes de postulación sicosocial que exige este beneficio.

Finalmente, y como todo en esta temática dice relación con la efectiva reinserción social de los condenados “es urgente inyectar recursos que hagan que ello no sea sólo una quimera”.

Lamentablemente, en el caso de Bustamante se trata de un personaje sicopático, al decir del informe evacuado por Gendarmería y que hoy, por ley, no tiene ningún valor legal. 

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