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Columna de Opinión

La Antártica es Chilena y punto

columnistas
09/08/2020 a las 19:25
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Claudio Flores, ex Gobernador de la Provincia Antártica

No existe otro país en el mundo con títulos jurídicos, argumentos históricos y geográficos tan sólidos como los chilenos respecto de la propiedad del territorio Antártico. La soberanía chilena sobre la Antártica es la única respaldada por títulos jurídicos entre todos los países interesados en ella. Chile tiene la ventaja adicional de su privilegiada ubicación geográfica que es la extensión de su territorio hacia“ las tierras congeladas”.  

Respecto de los títulos jurídicos, Chile es el primer y único país en recibir títulos jurídicos sobre el territorio Antártico, en tempranos tiempos coloniales, y esto ocurría cuando aún no se tenía la certeza del aspecto físico y geográfico de aquel enorme continente congelado, cuya existencia a penas se sabía por relatos co nmás características de fantasía que de autenticidad. Era la "Terra Incógnita", "Terra Australis" o la "Terra Australia Nondum Cognita" de los viejos mapas de cartógrafos como Abraham Ortelius y Gerardo Mercator. El área correspondiente al dominio español y colocada en jurisdicción chilena abarcaba los territorios del casquete antártico comprendidos entre el meridiano de Tordesillas en 37º 7' y el 90º al Oeste de Greenwich, que se encontraba en absoluto abandono al iniciarse la conquista. Los títulos directos de Chiles obre el territorio son mérito del Conquistador don Pedro de Valdivia, quien insistió a la Corona hasta lograr conseguir la extensión del dominio de Chile hasta el Estrecho de Magallanes, asignándole la administración de la zona austral a Jerónimo de Alderete y viéndose Pedro Sancho de la Hoz en obligación de cederlas en 1554. En consecutivos documentos jurídicos derivados de las “Leyes de Indias”, la soberanía y propiedad de Chile sobre el territorio Antártico quedan muy claras: Bula Inter Caetera de 1493, Capitulaciones Reales de Toledo de 1534, Capitulación Real de Toledo de 1539, Real Cédula de Arrás de 1554, Real Cédula de Valladolid de 1555, Real Cédula de Bruselas de 1558, Real Comisión del Gobernador García Hurtado de Mendoza de 1560, Ley 12 de la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Por todo lo anterior, tanto jurídica, geográfica y hasta oceanográficamente (relación del Pacífico con la Antártica), Chile tiene derechos irrenunciables e incuestionables sobre el continente del Polo Sur. Cualquier cuestionamiento a estos derechos es un atropello a las bases históricas de los mismos.

Aun teniendo estos contundentes fundamentos, Chile firmó el tratado Antártico de 1959, atendiendo a su precariedad de negociación internacional, en comparación con el resto de los “interesados” en ese territorio (que en buen chileno es que no pesábamos nada frente a los otros países). Lo único bueno de ese tratado, es el título IV donde queda señalado textual que “Ninguna de las disposiciones del presente tratado se interpretará como una renuncia, por cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer precedentemente.”.

En eses mismo orden de cosas, y después de conocerse las acciones políticas argentinas respecto de nuestras tierras Antárticas, le corresponde a nuestro país iniciar el proceso de consolidación y de cuidado de nuestros derechos jurídicos internacionales, y exigir la propiedad absoluta de ese territorio. 

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