El delito de usurpación de nombre se encuentra descrito en el Art. 214 del Código Penal, el cual sanciona los daños que pudiera ocasionar la utilización de nuestro nombre por parte de terceros.
Desde la PDI informaron que, en Magallanes, si bien existe una baja cantidad de denuncias asociadas a este ilícito, los casos se dan principalmente por personas conocidas de la víctima, que utilizan sus fotografías o contactan a sus amigos y familiares por diversos motivos y también existen casos con fines económicos.
“La usurpación de nombre es un delito, sin embargo, habitualmente se da en un contexto en el cual pudieran existir otros ilícitos anexos, por ejemplo, para el caso de la creación de perfiles falsos en redes sociales, si éstos además del nombre de la víctima, se encuentran acompañados de fotografías privadas, se podría además estar en presencia de delitos contra la vida privada”, señaló el comisario Froilán Muñoz, de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Punta Arenas.
El oficial explicó que el ilícito de usurpación de nombre también puede estar ligado a delitos económicos. “Si llegase a existir un perjuicio económico por parte de la persona que fue contactada bajo engaño, podría darse la figura de estafa, tal como ocurre en el modus operandi conocido como cuento del tío”.
Si una persona detecta que un desconocido está utilizando su nombre con manifiesta intención de simular ser ella, debe efectuar la denuncia en la PDI.