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Advierte vacío legal

Rector UMAG pide delegar a futuro gobernador regional atribuciones del intendente de Magallanes

regional
13/01/2021 a las 17:01
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Según explicó, tras la desaparición de esta figura legal, la normativa de Zona Franca, la Ley Navarino y otras, se harán impracticables, pues no se ha definido quién heredará estas atribuciones.

Una distancia de dos mil 193 kilómetros separa a Punta Arenas de Santiago, el principal centro de consumo y de toma de decisiones políticas del país... ese número es casi el doble de la distancia que separa a Punta Arenas de la Base Frei en la Antártica.

Ese dato, por sí solo, da cuenta del carácter extremo que tiene la realidad de la Región de Magallanes, para cuyo desarrollo se han forjado múltiples leyes de excepción: Ley Austral, Ley Navarino, entre otras que representan una cuantiosa asignación de recursos estatales a empresas privadas, para su desarrollo.

Sólo por dar un ejemplo, la Ley Navarino otorga cada año a las empresas asentadas en Tierra del Fuego y la Isla Navarino recursos equivalentes a todos los otorgados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en la Región de Magallanes, en un año.

Fiscalizar la correcta aplicación de ésta y otras normativas propias de una zona aislada y extrema como ésta, es una de múltiples responsabilidades que recaen en exclusiva en el intendente de Magallanes.

Pero esta figura legal desaparecerá cuando se ponga en funcionamiento el nuevo proceso de regionalización, que incluye la elección de gobernadores regionales y la designación de delegados presidenciales.

A través de una carta pública dirigida al Presidente de la República, Sebastián Piñera, el rector de la Universidad de Magallanes advirtió la existencia de un vacío legal sobre la materia, y llamó al mandatario a resolverlo cuanto antes. “Desde mi rol de rector de la institución de Educación Superior Estatal más austral, extrema y aislada de nuestro país, considero necesario exponer la implicancia que tendrá para nuestra región el hecho de que algunas atribuciones actuales que posee el intendente, no sean traspasadas al futuro gobernador ni al delegado presidencial regional. Esto impedirá continuar con el conocimiento de los estatutos preferentes tributarios, aduaneros y de fomento de los que se nutre nuestra región y que implican beneficios importantes para su desarrollo. Se supone que varias de las cláusulas de estos cuerpos normativos serán impracticables”.

Vacío

Y es que a diferencia de otras regiones del país, donde el traspaso de las atribuciones, está bien establecido, en Magallanes, existe una amplia legislación que es de conocimiento exclusivo del “intendente de Magallanes”, como lo explicó el rector Oyarzo.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó, otras normas y atribuciones también entregan al intendente regional funciones y atribuciones en el conocimiento de regímenes especiales, tributarios, aduaneros y de fomento, como se aprecia en la desconcentración funcional consagrada en las leyes 18.392 y 19.149, en la contenida en el artículo 7 de la Ley 20.655, en los DFL 2 de 2001 y 15 de 1981, del Ministerio de Hacienda, al igual que en la delegación otorgada en el DS 275 de esa misma cartera en 1977, respecto de la Zona Franca de Punta Arenas, problema que abarcaría también a las regiones de Magallanes, de Aysén y Los Lagos y también repercutiría en las regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota.

En este último caso, Oyarzo afirmó que, “atendida la entrega de atribuciones referidas mediante la desconcentración funcional por ley, o mediante una delegación en el caso de la Zona Franca de Punta Arenas, ningún órgano más que el intendente regional tiene la competencia para resolver las materias encomendadas por cada respectiva norma, al tenor de las prevenciones efectuadas por los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental”.

Y las consecuencias pueden ser graves, advirtió. “El problema es que una vez desaparecida la plaza de intendente regional, no existe sucesor para continuar con el conocimiento de los estatutos preferentes tributarios, aduaneros y de fomento ya citados, lo que supone que varias de las cláusulas de estos cuerpos normativos, serán impracticables”.

Propuesta

Por todo ello, el rector propuso que se dicte una ley que enmiende las menciones al “intendente regional” por “gobernador regional” a que aluden las leyes 18.392 y 19.149, el artículo 5 del DFL 2 de 2001 del Ministerio de Hacienda; el artículo 2 de la ley contenida en el Artículo 7 de la Ley 20.655 y el DFL 15 de 1981 del Ministerio de Hacienda. Además de desconcentrar funcionalmente la concesión de la Zona Franca de Punta Arenas en dicha autoridad territorial, mediante una nueva cláusula al DFL 2, ya señalado.

Según explicó este camino no requiere la dictación de una nueva ley orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la cual exige para su aprobación un quórum especial, sino una ley simple.

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