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Política

Hasta el 25 de febrero los electores podrán autoidentificarse como pertenecientes a un pueblo indígena

politica
19/02/2021 a las 16:01
Pinguino Web 1
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En el Servel.

Según lo dispuesto en la Ley N°18.556, 60 días antes de una elección o plebiscito, el Servel debe publicar los Padrones Electorales Definitivos, es decir, los listados de electores que se encuentran habilitados para sufragar, así como también la nómina de inhabilitados.

Este debe contener “los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar”.

Esto busca la transparencia y confiabilidad en los procesos eleccionarios y plebiscitarios, ya que pone a disposición de la ciudadanía la totalidad de estos datos, en igualdad de condiciones.

“Tendremos el número más alto de electores de cualquier proceso y más de 1 millón 200 mil pertenecen a 10 pueblos indígenas de Chile, cifra que podría crecer, ya que aún está abierto el proceso de autoidentificación indígena”, expresó el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría.

Además, para esta elección la Ley N° 21.298 ha dispuesto que Servel cree una nómina de electores con calidad indígena, la que fue publicada en su sitio web. De acuerdo con la misma ley, los electores podrán autoidentificarse como pertenecientes a un pueblo indígena hasta el 25 de febrero. Según los datos que contempla el padrón definitivo.

Se recuerda que los electores podrán autoidentificarse como pertenecientes a un pueblo indígena de las siguientes maneras:

Mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal.

A través de una declaración jurada, cuyo formato ha elaborado el Servicio Electoral, donde la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, y sea otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única, hasta el 25 de febrero de 2021.

Por lo anterior, Servel puso a disposición el Formulario de Autoidentificación Indígena AI01, con el que se podrá realizar la declaración jurada que la normativa indica.

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