Tuvieron que pasar 15 años para que se promulgase la ley que permite invertir el orden de los apellidos. El seremi de Justicia y Derechos Humanos de la región, Cristóbal Fernández, conversó con El Pingüino para explicar esta iniciativa.
- Seremi, ¿en qué consiste este proyecto?
“En términos muy sencillos, lo primero que ocurre es que al nacimiento de la primera guagua de una familia podrá existir ahora la posibilidad de invertir el orden de apellidos. Ésa es una de las primeras consecuencias de esta ley, que se encuentra promulgada y que tan solo falta un reglamento del Ministerio de Justicia para que entre en vigencia”.
“También va a permitir la inversión de los apellidos a todos los mayores de edad por una vez en la vida a través de una solicitud administrativa del Registro Civil”.
- ¿Cuándo entra en vigencia?
“Aproximadamente en unos 4 meses más. A principios de octubre estaría en vigencia esta nueva legislación”.
- ¿Cuándo nace el primer hijo, ¿Quién decide el orden de apellidos?
“Es de común acuerdo, el que si no existe sigue como es. Se abre la posibilidad que el primer hijo se pueda invertir el orden de los apellidos y eso determina el orden de todos los hijos en adelante de esa familia. No se puede poner al primer hijo de una forma y al otro de otro modo. Es un solo orden”.
- Supongamos que una persona de 21 años quiere invertir sus apellidos, pero además tiene un hijo. ¿Qué pasa con los apellidos del menor?
“Va a depender de la edad de esos hijos. Si ya son mayores de edad, no va a producir un efecto de cambio en ese hijo porque como es mayor él tiene que solicitarlo. Si son hijos menores de 14 años, inmediatamente se transmite a ellos el cambio de apellido. Si es mayor de 14 años y menor de 18 años se le va a consultar a ese niño o ese joven si él decide que se le cambie el apellido. Si no lo desea, no se va a transmitir a los hijos el cambio”.
Los adultos que quieran realizar la inversión de apellidos tendrán que acudir al Registro Civil. El seremi Fernández destaca que sea esta oficina la encargada de tramitar las solicitudes.
“Una
persona adulta tiene la posibilidad de invertir el orden de los
apellidos a través de una solicitud administrativa. Antes había que ir a
tribunales y era un procedimiento judicial el que se realizaba. Ahora
será más sencillo y es a través de una solicitud administrativa para
poder invertir el orden”, dice.
- ¿Qué dudas ha recibido de la comunidad?
“Han llegado dudas respecto de las herencias, de qué va a ocurrir con la determinación de las familias o si se va a producir complejidades para determinar quiénes son los hermanos de las personas. Desde ya les puedo adelantar que es el RUT el que irá siempre asociado a la persona, y como éste no cambia no van a existir problemas respecto de las herencias, porque así se sabe quiénes son los familiares de las personas, quiénes son sus ascendientes y descendientes”.