La solicitud de la Convención Constituyente, al solicitar amnistía para los -presos de la revuelta-. O sea, para los revoltosos que provocaron disturbios o sublevaciones, genera las iras de quienes hablan de delincuencia común o terrorismo y por cierto niegan la existencia de delincuentes políticos. Lo primero, es establecer al menos una diferencia básica entre ambos tipos de delitos, el terrorismo sólo puede llevarse a cabo desde una sociedad democráticamente organizada en las que están abiertas las vías para la actividad política no violenta en libertad y con posibilidad de expresarse. En cambio el delito político aparece en regímenes de facto o en democracias manifiestamente imperfectas, donde la única vía para lograr el cambio social es a través de la protesta u oposición violenta. En nuestro país se cerraron las opciones para reformas constitucionales en el Gobierno de la Presidenta Bachelet, y de no ser por la revuelta social mayoritaria no se estaría viviendo el proceso constituyente, pero hablar de terrorismo es otra cosa, no tiene cabida, no estábamos viviendo ni una dictadura ni una democracia plena de imperfecciones en que nadie pudiera manifestarse. Empero, si teníamos un sistema sometido por los partidos políticos y una institucionalidad que impedía los cambios aún contra la voluntad mayoritaria del país, esta fue la causa real del estallido social, que de alguna forma debía manifestarse. Por cierto, hubo quienes aprovecharon la ocasión para la comisión de delitos comunes, pero el pillaje no es lo que marcó la protesta ni lo que le dio un cauce institucional.
Hablar de los presos de la revuelta es una forma de excluir el delito común y otorgar un trato distinto a quienes actuaron con motivaciones políticas, esto no debiera provocar escándalo, ni permite hacer oídos sordos a un reclamo ciudadano, que en realidad protesta por la ineficiencia de un sistema que no ha actuado ni con celeridad ni con precisión, pues correspondía al Ministerio Público, establecer las diferencias y no hacer de espectador, contribuyendo a hacer de la prisión preventiva una condena anticipada o medida de seguridad contra los manifestantes.
En las manifestaciones de los chalecos amarillos en Francia, y en las recientes manifestaciones de Cuba, están presente las motivaciones políticas que coexisten con el delito común y con quienes se aprovechan de la muchedumbre, pero lo relevante es como se enfrenta el proceso, como reacciona la institucionalidad y el país. Chile, tiene la oportunidad de establecer las diferencias , pues así como no pueden ser considerados delincuentes comunes quienes marchan por la libertad en La Habana, tampoco pueden ser considerados tales quienes marcharon en Santiago, con seguridad en ambos casos hay bombas molotov, atentados contra la propiedad pública o privada, pero lo que hace la diferencia es como reacciona el país y las instituciones.
Esta es una oportunidad política para el Gobierno, que toca a su puerta, en Chile, no se llama a manifestarse a los fieles al Gobierno, contra quienes protestan, pero se les encarcela sin fecha cierta en prisión preventiva, una forma de ejercer liderazgo y establecer diferencias no es viajar a Cucuta, sino dar un testimonio que hay un tiempo para reprimir y contener y otro para el reencuentro, caso contrario no existe autoridad moral y política para criticar con dureza lo que sucede en La Habana o en Caracas, si en casa los revoltosos que protestaron siguen en prisión preventiva.