En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.
Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrá inscribir el traspaso solo en la medida en que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
Tampoco se otorgarán licencias de conducir, ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
La nueva ley establece, además, diversos mecanismos de retención de ingresos que afectarán las remuneraciones de múltiples sectores de la población.
En primer lugar, gerentes o directores de sociedades abiertas con transacción bursátil. También los sueldos de los empleados públicos contratados o que sean ascendidos. Se incluyen además los trabajadores con contrato a honorarios o que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. No se excluyen tampoco quienes sean despedidos, pues también su indemnización puede ser retenida.
A partir de ahora la deuda de alimentos es un crédito de Primera Clase y se incluye en la entrevista de idoneidad en una encuesta para adopción.