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Lo removieron temporalmente tras casi 17 años de servicio por causal de enfermedad

Corte rechaza recurso de militar que fue removido del Ejército por padecer obesidad

tribunales
30/03/2022 a las 10:06
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Alegó que la institución castrense no le permitió hacer los descargos correspondientes, pero la Corte resolvió que se actuó “ajustado a derecho”.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso interpuesto por un militar que fue removido temporalmente del Ejército por padecer de obesidad. Según la sentencia -resuelta de manera unánime-, la ley permite que la institución castrense saque de sus filas a quienes padezcan de una enfermedad curable que los imposibilite para el servicio.

El recurrente está vinculado al Ejército desde el 2005 y le faltaban solo tres años para tener derecho a pensión. El 17 de febrero fue notificado que la División de Personal dispuso su retiro temporal por la causal “enfermedad”, pues era médicamente no apto para el servicio por padecer de obesidad tipo II.

La noticia le llegó cuando gozaba de licencia médica total. Según el recurso, el militar padece de las patologías que le habrían provocado un accidente en acto del servicio el 2014, una situación que está en investigación por la Comisión de Sanidad del Ejército.

El cabo primero decidió interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. Acusó que la institución castrense no le permitió impugnar la resolución que lo dio de baja. Además lo dejaría en una situación que califica como “desamparo en cuanto a su delicada y compleja situación médica”.

Según la acción judicial, “al ser apartado ilegalmente de las filas del Ejército no posee la calidad de beneficiario del sistema de salud de esa institución castrense”.

La sala compuesta por el ministro Claudio Jara, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada integrante Carmen González estuvo a cargo de resolver el recurso. Para ello analizaron una ley que permite a las Fuerzas Armadas remover de sus filas a funcionarios “por enfermedad curable que lo imposibilite temporalmente para el servicio”.

De este modo, los magistrados resolvieron que el organismo actuó ajustado a derecho y rechazó la acción: “El Ejército, a través del comandante del Comando de Personal, ha ejercido jurídicamente una facultad discrecional otorgada por el legislador, ajustándose plenamente a derecho la dictación que dispuso el retiro temporal del cabo primero”, dice el fallo.

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