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Columna de opinión

Alza prima ges (Isapres)

opinion
10/12/2022 a las 16:34
Periodista Web 3
1241

Robinson Quelin, Abogado

La Ilustre Corte de Apelaciones de Coyahique, en un fallo de fecha 5 de diciembre de 2022, acogiendo un recurso de protección ha declarado la arbitrariedad de aumentar la prima GES como se dispuso para el periodo 2022-2025, lo que viene en confirmar la necesidad de “legislar” sobre la materia, y el gran interés en la ciudadanía de pedir amparo constitucional a través de la acción de protección, para ordenar a las instituciones de salud, el restablecimiento del imperio del derecho, unánimemente ha señalado, la referida Corte:

DÉCIMO TERCERO: Que, la misma Excma. Corte Suprema, en fallo de fecha 28 de enero de 2011, causa Rol 601-2011, señaló “Que la interpretación y aplicación restrictiva de las circunstancias que justifican una revisión objetiva se apoya en el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre y la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan frente a la nombrada institución a la hora de decidir si se mantienen o no las condiciones de contratación. De este modo se salvaguardan, por una parte, los legítimos intereses económicos de las instituciones frente a las variaciones de sus costos operativos y, por otra, se protege la situación de los afiliados, en la medida que la revisión de los precios solo resultará legítima por una alteración objetiva y esencial de las prestaciones, apta para afectar a todo un sector de afiliados o, a lo menos, a todos los que contrataron un mismo plan. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso y libremente, se puedan pactar modificaciones de las condiciones particulares, si todos los interesados convienen en ello”.

Luego, en causa de esa misma fecha, en autos Rol 192-2011, la referida Excma. Corte Suprema, dictaminó que no puede la Isapre recurrida pretender “reajustar los precios con los solos antecedentes que se invocan por quién está obligado a brindar por contrato que reviste características de orden público y de jerarquía constitucional, las prestaciones de un bien como la salud”.

DÉCIMO CUARTO: Que, de las sentencias señaladas del Máximo Tribunal de Justicia, se advierte la jerarquía constitucional del contrato en cuestión, al regular una de las garantías constitucionales, como lo es la salud; del mismo modo, y por esta misma razón, su carácter de orden público, de lo cual deviene indefectiblemente las especiales consideraciones que se ha de tener a la hora de interpretar sus cláusulas y modificaciones, al ser un contrato de tracto sucesivo y distinto a un contrato de seguro propio del derecho privado.

DÉCIMO QUINTO: Que, de lo consignado en los considerandos precedentes y, teniendo presente que el acto efectuado por la recurrida, adolece de arbitrariedad e importa una amenaza directa al derecho de propiedad del recurrente, protegido en el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, por cuanto el alza del precio por concepto de las prestaciones GES importa una disminución efectiva y concreta en el patrimonio del recurrente, al tener que soportar injustificadamente, el mayor costo de su contrato de salud, no cabe sino acoger el recurso de protección planteado y así se declarará (en lo resolutivo).

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