El humedal de Laguna Pudeto ha estado siempre en constante alerta de peligro. Rellenos y construcciones han invadido su espacio, sus drenajes y la vida que sustenta. Lo cierto es que la urbanización no se detiene y ante las necesidades urgentes de la población, en cuanto a conectividad vial y viviendas, se cae en la tentación de echar mano de todos los terrenos dentro del radio urbano, olvidando o sacrificando otros aspectos importantes como el medioambiente o la identidad cultural. Sin embargo, el sector del Pudeto representa para los puntarenenses mucho más que una laguna y un área verde, constituyendo un espacio importante de identidad, afecto e historia, que sin duda vale la pena cuidar y defender.
Con una constante presión urbanística, el humedal de Laguna Pudeto, gracias a la protección indirecta del ejército y carabineros (aunque no excepta de alteraciones), ha logrado mantenerse como un área verde dentro de la ciudad; sin embargo, la prolongación de calle Fagnano y Rancagua ha despertado serías dudas sobre la conservación de la laguna producto de su secado estival. Si bien es cierto que enfrentamos una aguda sequía, que ha afectado varios cuerpos de agua, no es menos cierto que la urbanización del sector pudo haber afectado los drenajes que alimentan la laguna. En un mundo moderno, esta duda se evita evaluando en forma preventiva a través de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental. Pero eso no se hizo y la interpretación de la ley es una falencia de los ministerios, independiente de la administración de turno.
Las autoridades ministeriales a cargo de las obras de urbanización podrán argumentar que su autoevaluación los llevó a la conclusión de que la ley no los obligaba; sin embargo, hay evidencia que nos hacen suponer que estamos frente a un acto de elusión. El articulo 10 en su literal s de la Ley 19.300 establece que son susceptibles de causar impacto ambiental y por tanto requieren de evaluación previa los proyectos que propongan la ejecución de obras o actividades que causen “la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie”. Al estar los humedales del sector enrolados es inexplicable que la autoridad haya construido las dos calles sin someter los proyectos a evaluación ambiental. Es esperable que la Superintendencia de Medio Ambiente pueda aclarar esta situación y de ser necesario aplicar las multas y medidas correctivas pertinentes.
Algo similar podría pasar con el anuncio presidencial de construir 500 viviendas en los exterrenos del Regimiento Pudeto. Hasta ahora sólo tenemos un anuncio y no sabemos si existe la voluntad de realizar una evaluación de impacto ambiental; sin embargo, se ha presentado la obra como la construcción de viviendas en 3 etapas (de 150 casas), lo cual despierta la suspicacia que se intenta eludir la ley fraccionando el proyecto. El articulo 10 literal g de la Ley 19.300 indica que los proyectos de desarrollo urbano que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, correspondientes a ciento sesenta (160) viviendas sociales, deberán realizar una evaluación ambiental previa, y en ningún caso puede interpretarse como una excepción basada en el artículo 14 ter y 11 ter del reglamento. A lo anterior, debe sumarse, el argumento del párrafo anterior, que se construirá sobre un humedal (artículo 10 literal s, ley 19300).
Recordemos que el gobierno se ha autodenominado “ecologista”, lo cual ha cifrado, en correspondencia, altas expectativas en la ciudadanía por justicia ambiental a lo largo del territorio. En este sentido, esperemos que esta situación de presión urbanística en los terrenos aledaños al humedal de Laguna Pudeto no sea otro ejemplo del cura Gatica que “predica, pero no practica”. Demostrar que será el primer gobierno ecológico es una meta aún en desarrollo y como se proceda en el humedal Pudeto será una forma de evaluarlo.