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Tras orden de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas

Renta Nacional Compañía de Seguros Generales deberá pagar $4 millones 650 mil a cliente por incumplimiento de contrato

tribunales
25/07/2023 a las 13:03
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En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas –integrada por los ministros Inés Recart Parra, Claudio Jara Inostroza y el abogado (i) Marcos Alvarado Sotomayor– confirmó íntegramente la sentencia que ordenó a la empresa Renta Nacional Compañía de Seguros Generales a pagar una indemnización de $4.650.000 por denegar cobertura a vehículo asegurado.

La resolución de primera instancia ratificada, ordenó a la demandada a resarcir el daño emergente y moral reclamado por la demandante, cuyo vehículo asegurado resultó con daños tras impactar con un bloque de concreto (lomo de toro), por lo que intentó hacer efectivo el pago de la póliza que mantenía con la compañía.

Para el tribunal de base, en la especie: “(…) no se explica ni justifica la alegación de la querellada que el ‘daño soportado por su automóvil es producto del desgaste común que sufren las piezas de un vehículo motorizado’ (…) que tampoco se encuentra debidamente acreditado ‘el desgaste común’ alegado”.

“De tal suerte el tribunal estima que los daños del vehículo, materia de esta causa, efectivamente pueden corresponder al accidente alegado por la querellante, y no al desgaste común, como alega la querellada, quién debió responder como compañía aseguradora”, añade.

Asimismo, consigna que: “(…) la querellada no prestó un servicio eficiente y oportuno a la querellante, en la entrega y pago del seguro materia de autos, lo que quedó demostrado en la causa, y no discutido en el sentido que la querellante solicitó el pago del seguro contratado, y finalmente tuvo que llegar al presente juicio, con la correspondiente pérdida de tiempo”.

“En relación a la demanda de indemnización de perjuicios, –continúa– el tribunal deduce que, de conformidad a los antecedentes expuestos, (…) se acoge el daño emergente, cuyo monto asciende a 4 millones 250 mil pesos”.

“Con respecto del daño moral, se encuentra acreditado que los hechos señalados ocasionaron diferentes perjuicios y que, sin duda, le ocasionaron a la querellante la pérdida de tiempo que empleó en los respectivos reclamos y consultas que realizó, sumado a los sentimientos de impotencia al no encontrar una solución rápida ni efectiva a su petición (…) de tal manera que se acoge esa petición (…) y el tribunal regula, prudencialmente, la indemnización por daño moral en la suma de 400 mil pesos”, ordena.

El tribunal condenó, además, a la querellada al pago de las costas de la causa y a una multa de 10 UTM a beneficio fiscal.

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