El analista internacional y exdiplomático Jorge Guzmán, criticó duramente ayer el actuar de diversos servicios chilenos que, en los hechos, han perjudicado el actuar de la pesca chilena en aguas antárticas
Según explicó en un extenso informe publicado en el sitio El Mostrador, los pesqueros antárticos chilenos son productores netos de información científica y, además, insistentemente han hecho ver a los servicios responsables su disposición para –ellos mismos– costear los inspectores que deben certificar el cumplimiento de cuotas, tiempos, áreas y artes de pesca autorizadas.
“Aun así, esta industria debe lidiar con la deficiente atención de algunos servicios públicos. Un caso notable es aquel del Servicio Nacional de Aduanas, que ha puesto en duda que un barco de bandera y permisos chilenos pueda realizar capturas que considera “extranjeras”, que luego deben internarse para su comercialización. Si la Aduana estuviera en lo correcto, no solo habría que derogar el Estatuto Antártico de 2020 y el Decreto Antártico de 1940, sino que habría denunciar la normativa de Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar”.
Agregó que “sentando un precedente que raya en el absurdo, en los hechos ese servicio se niega a dar facilidades para la internación de capturas realizadas conforme a la normativa Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y la Ley General de Pesca. Sus autoridades no entienden (o no quieren entender) que las regulaciones CCRVMA son parte de la normativa del Sistema del Tratado Antártico y, por lo mismo, parte de nuestro ordenamiento jurídico interno”.
Agregó que ignoran, además, que la industria pesquera magallánica opera según la normativa de la Subsecretaría de Pesca, y regulada por la Autoridad Marítima y el Servicio Nacional de Pesca. “Tampoco comprenden que, conforme a nuestra interpretación del Tratado Antártico (Art. IV), independientemente de si proceden de aguas chilenas o internacionales, la internación y despacho de todas formas se realizará en un puerto chileno regulado por el Estatuto Antártico de 2020”.