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Subsecretario de Transportes: “Como Ministerio nunca estuvimos en contra de las aplicaciones”

cronica
12/01/2024 a las 22:03
Periodista Web 1
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La autoridad de gobierno indicó que el reglamento de la nueva Ley Uber entraría en vigencia recién en unos 5 meses más aproximadamente.

La Ley Uber ya es una realidad, y las plataformas de aplicaciones que permiten entregar un servicio de transportes comenzarán hacer reguladas y tendrán que cumplir una serie de normativas.

Ante dicha ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, salieron a aclarar algunas de las normativas que aparecen en el cuerpo legal.

El reglamento que mandató la ley publicada en abril de 2023, ingresó recién el 5 de enero de 2024 a la Contraloría General de la República, por tanto, no entra en vigencia el 19 de este mes. La toma de razón de este reglamento puede tomar un tiempo estimado de 4 a 5 meses aproximadamente. Una vez aprobado, existen 30 días para su publicación en el Diario Oficial, momento en que recién entrará en vigencia la ley, comentaron desde el Ministerio de Transporte.

El subsecretario de Transportes, Jorge Daza Lobos, indicó que “desde la entrada en vigencia de la ley, comienza a regir un plazo de seis meses para el registro de vehículos y conductores y de 12 meses para que los choferes obtengan su licencia profesional. Es decir, van a pasar prácticamente tres años desde la aprobación de la ley, en enero de 2023, para que este cuerpo legal entre plenamente en vigencia”.

La autoridad de gobierno recordó que “esta ley se tramitó durante cinco años en el Congreso, siendo aprobada por amplia mayoría luego de escuchar a las mismas aplicaciones, conductores y taxistas. Hay materias que quedaron expresamente definidas en la ley que se aprobó. Por tanto, el reglamento no las puede abordar. Por ejemplo, la exigencia de licencia profesional, el período de registro, el período de congelamiento de inscripción y la prohibición de servicios compartidos, entre otros”.

Daza, se refirió al proceso del trámite en Contraloría, señalando que “en el reglamento que ingresó a Contraloría se incorporaron algunas modificaciones que solicitaron las propias aplicaciones y conductores, específicamente 11. Algunas de ellas, por ejemplo, permitir vehículos de hasta 10 años de antigüedad en la etapa de poblamiento del registro (antes era hasta siete años); autorizar que los automóviles que se inscriban por primera vez tengan una antigüedad de hasta máximo un año (antes se exigía un vehículo del año); admitir que la cilindrada sea 1.4 o equivalente, es decir, podría ser una menor cilindrada, pero teniendo igual potencia y eficiencia energética”.

Finalmente, el subsecretario dijo que “como Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones nunca estuvimos en contra de las aplicaciones, muy por el contrario, valoramos su aporte a la movilidad de las personas. Nuestro interés siempre ha sido regular una actividad importante, que entregue seguridad a los pasajeros y choferes, confiabilidad y que respete los derechos de las y los consumidores”.

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