La empresa Chile Seafoods Comercial Spa solicitó acogerse al procedimiento de reorganización judicial, argumentando que requiere de dicha instancia para la reestructuración de sus pasivos por la vía concursal, con el fin de resolver estructuralmente su situación financiera y viabilidad para el desarrollo de sus planes de negocios.
La acción -solicitada ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas- corresponde a la empresa que es reconocida como una de las principales compañías dedicadas a la producción y comercialización de productos de mar en Chile, cuyas plantas se encuentran ubicadas en Punta Arenas y Pargua.
En el escrito presentado ante el tribunal, se indica que desde el 2020 se arrastra un déficit de caja “producto de un déficit previo de capital de trabajo, hecho agravado por la realización de inversiones en CAP (bienes de capital), las que fueron financiadas con la misma operación en sus dos plantas de Punta Arenas, con el objetivo de lograr la certificación BAP (mejores prácticas acuícolas) y PAC (Programa de Aseguramiento de Calidad”.
“Lo anterior ha significado la imposibilidad de cumplir igualitariamente con diversas obligaciones para con sus acreedores, lo que ha obligado a recurrir a financiar de corto plazo con bancos y empresas de factoring. Por estas razones, gran parte del margen que se obtiene del giro de la empresa deudora debe ser destinado a pagar gastos financieros”.
Se agrega a lo anterior el término anticipado de la temporada de erizo, la imposibilidad de recibir pagos anticipados y también la falta de continuidad en su suministro, enfatizando que “la insolvencia descrita se ha debido a causas que han afectado a la industria en general”.
Los hechos descritos -se expone- “han llevado a Chile Seafoods a un estado de insolvencia” y a tener “una caja exigua” con activos líquidos insuficientes para enfrentar las diversas obligaciones de la empresa.
De esta manera, la solicitud de reorganización permitirá resolver estructuralmente la situación financiera y viabilidad el desarrollo de los planes de negocios e inversiones a futuro.
La petición fue acogida el pasado 12 de enero, resolviendo que durante 60 días la compañía gozará de una protección financiera concursal en virtud de la cual no podrá declararse ni iniciarse en contra de ésta un procedimiento concursal de liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.
Lo anterior no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase.
El tribunal determinó, además, que durante la Protección Financiera concursal la empresa quedará sujeta a la intervención de un veedor.