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Dan a conocer exenciones para el pago del servicio de aseo domiciliario

regional
31/03/2024 a las 15:30
Periodista Web 1
2403

Una de las formas de quedar exento es para los jubilados, pensionados, montepiados, cuya renta sea hasta 15 UTM.

Ricardo Barría, jefe de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Punta Arenas, estuvo en conversación en nuestro matinal radial de Pingüino Multimedia, abordando y dando a conocer aspectos de lo que conlleva el pago del servicio de aseo domiciliario.

En primera instancia, comentó que la ley de Rentas Municipales es aquella que obliga a todos los municipios a efectuar el cobro de este derecho por el retiro de los residuos sólidos domiciliarios, es decir, el retiro en una vivienda común, por lo tanto, en esto no se contempla retiros industriales, ni los que generan los negocios en particular.

“La ley dice que todas las casas habitaciones deben pagar por este servicio. Ahora, cuándo se cobra, en los meses de abril y junio y en los meses septiembre y noviembre, son coincidentes con las fechas del pago de las contribuciones, de hecho, quienes las pagan, pagan simultáneamente el aseo, porque tenemos un convenio con el SII que incorpora el ítem del aseo en el aviso de cobro de contribuciones y tenemos más de 12 mil propiedades que están en esa condición”, recalcó.

Agregó que la ley dice que se tiene que cobrar de acuerdo a cada costo, es decir, si a la municipalidad le cuesta 100, debe cobrar en base a 100, por lo que no se puede cobrar para totalizar una recaudación, por ejemplo, de 120. Para el cobro se considera los costos directos e indirectos, siendo los primeros, el principal de ellos, el del servicio de recolección por parte de un privado. La segunda componente viene a ser el uso del vertedero y luego vienen los costos indirectos, el cual considera al personal, el porcentaje de consumo, el gasto de cobranza asociado, entre otros. “Ese total es el que nosotros debemos dividir por el número de propiedades y determinar cuánto paga cada una de ellas. Ese cobro no lo hacemos parejo, tenemos un cobro diferenciado, es decir, tratamos de establecer una modalidad de pago en función de los ingresos en teoría. Propiedad de mayor avalúo, paga un poco más, lo propio con aquellas que tienen mayor frecuencia de recogida que mayoritariamente se encuentran en el centro”.

Exenciones

Existen dos tipos de exenciones para el pago del derecho de aseo, para quedar librado de este pago. Una es la exención legal y consiste en que todas las propiedades de hasta 225 UTM están exentas. 

“Eso en la práctica son alrededor de $14.600.000 como avalúo fiscal, el cual lo de al SII”, subrayó Barría, añadiendo que las otras exenciones son las que otorga la municipalidad, una ordenanza que la aprueba el concejo municipal que determina distintas alternativas para que el usuario quede liberado de este pago. Una quienes tienen subsidios de agua o de gas, ahí tampoco el vecino tiene que hacer nada porque internamente la Dirección de Desarrollo Comunitario determina los subsidios nos remite la información a finanzas y dejamos libre al vecino que tenga vigente un subsidio; estos tienen una duración acotad, tres años y el vecino tiene que preocuparse de renovarlo. La recomendación es que en el último mes de estos tres años vaya a Dideco y solicite la renovación. 

La otra vía para quedar exento es para los jubilados, pensionados, montepiados, cuya renta sea hasta 15 UTM, es decir, aproximadamente $900.000. Entonces lo que hizo el Concejo es prácticamente dejar exento de ese pago a todos los adultos mayores y no necesariamente el inmueble debe estar a nombre de la persona que está jubilada. Nosotros manejamos el concepto de usuario y puede ser porque la arrienda o se la cedieron y prevalece ese concepto para aplicar este beneficio y es un trámite que debe hacer al usuario y debe demostrar que hace uso de la vivienda, lo cual puede hacer una tercera persona a nombre en caso de que sea jubilado”.

Condonación deuda

El beneficio de condonación de deuda aplica al IPC y al interés moratorio, vale decir, la mayor componente de la deuda que tienen hoy los vecinos. “El plazo para acogerse a este beneficio vence impostergablemente el próximo 18 de abril. Esta ley la estábamos esperando hace más de 15 años y para que vuelva a surgir una ley de estas mismas características, por lo menos van a pasar otros 15 años más”.

La ley aplica de manera general, independiente de la edad, de los ingresos y otros factores. Aplica para todas las personas naturales o de sucesiones hereditarias, según comentó al finalizar el jefe de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Punta Arenas.

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