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Columna

Reformas: caramelo, maratón y garrote

opinion
06/10/2024 a las 20:51
Pablo Oyarzo
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Adolfo Canales, Presidente Regional del Colegio de Contadores

Las reformas tributarias últimamente tienen un bautizo poético. En esta primera tanda: “Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal”, proyecto de ley registrado en el Boletín 16621-5.

Brutalmente solo nos interesa conocer cuáles son las nuevas obligaciones y los “caramelos” que ablandaron el corazón de los parlamentarios, en beneficio de las PYME.

Uno de los premios (si es que hay más, debo leer) son las condonaciones de multas e intereses, como lo manifiesta el artículo 13° y 14° del ya citado proyecto, lo cual se resume a continuación:

El Servicio de Tesorerías otorgará facilidades de hasta 48 cuotas mensuales, por los impuestos adeudados o multas por incumplimientos administrativos, vencidos hasta el 31/12/2023, “perdonando” el 100% de los intereses y multas.  Lo mismo para los pagos al contado.  Y si existe al menos un impuesto vencido entre el 31/10/2019 y el 30/06/2022, no se exigirá pago mínimo inicial.

El Tesorero General de la República dentro de los 180 días siguientes de publicada la ley, prescribirá las acciones de cobro de tributos, multas, créditos fiscales y recargos legales, excluido el impuesto territorial, girados o emitidos hasta el 31.12.2013.   Es decir, un ”perdonazo” para las deudas anteriores al 01.01.2014.

El Tesorero general, emitirá el reglamento correspondiente para clarificar su aplicación, exclusiones si correspondiese, y el pago mínimo inicial de los convenios, que en estas instancias especiales lo normal es un 10% de la deuda. La inflación de los últimos tres años juega en contra, pero es un “ofertón” que no puede dejar pasar.

La maratón es porque, según el proyecto de ley, el beneficio puede pedirse hasta el 31 de octubre de 2024, lo cual al día de hoy es absurdo. El optimismo de quienes redactaron la ley los traiciona, al igual que a los parlamentarios que no revisan estos importantes detalles, ya que el proyecto fue ingresado en enero de este año. Octubre se veía lejos, pero al día de hoy solo restan 25 días para que venza el plazo, y la ley todavía no está publicada.

En resumen: es una salida para quienes se endeudaron tributariamente por contratiempos comerciales o irresponsablemente.  Pero dejo las siguientes inquietudes para rabear un poco: ¿No existirían menos deudas tributarias, si los servicios públicos, grandes empresas constructoras, industriales o comerciales respetaran el pago a 30 días? ¿Qué caramelo hay para los PYME que postergaron otras obligaciones comerciales para cumplir con el Fisco? Por lo menos el Estado debería sacar una Ley que persiga fuertemente a los informales para evitar la competencia desleal, y dejar de pensar en aplicar monotributos que, al día de hoy, tienen complicada a Argentina, ya que incentivan el “acomodo tributario” para pagar el menor impuesto posible. No olvidemos que Chile era destacado en Latinoamérica por su ordenamiento tributario. 

¿Y los garrotazos? Lo conversamos la próxima semana.

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