La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección presentado contra el Ministerio de Salud por la demora en la construcción de un centro de diálisis en Porvenir. La primera sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, determinó que la tardanza no vulnera garantías constitucionales de la recurrente.
El recurso alegaba que el retraso en la implementación del centro de diálisis constituía un acto ilegal y arbitrario. Sin embargo, la Corte desestimó esta acusación, argumentando que el Ministerio de Salud ha realizado las gestiones pertinentes dentro del ámbito de sus funciones legales y dentro de los plazos establecidos para el año 2024 en relación con la gestión y desarrollo del centro.
El fallo subraya la complejidad de la construcción de infraestructura de salud, que requiere la intervención de diversas carteras de Estado. Además, se enfatizó que no es posible abordar materias de políticas públicas a través de la vía judicial, como pretendía la recurrente.
Esta decisión se vio respaldada por un informe complementario presentado por el Ministerio de Salud el 5 de junio, donde se detalla el cronograma actual para el centro de diálisis.
Según este informe, durante junio el Servicio de Salud consultará al mercado para definir el alcance de la licitación. En julio se realizará el llamado a licitación pública, con la adjudicación prevista para agosto.
La instalación de módulos y equipamiento se proyecta para noviembre y diciembre de 2025, con la solicitud de autorización sanitaria a fines de este año, para que el centro pueda entrar en operación una vez obtenida dicha autorización.
En consecuencia, al no constatar un acto ilegal o arbitrario atribuible a los recurridos, la Corte de Apelaciones desestimó la acción constitucional.