Con el inicio oficial del periodo de propaganda electoral de cara a las elecciones presidenciales y parlamentarias, el Servicio Electoral (Servel) recordó que la campaña debe desarrollarse dentro de los márgenes que establece la ley, con reglas claras sobre los espacios autorizados, los formatos permitidos y las dimensiones máximas de la publicidad gráfica.
Normativas y prohibiciones
En el caso de espacios públicos, como plazas y bandejones centrales previamente determinados por resolución del Servel, se permite la instalación de propaganda fija -palomas, carteles o lienzos-, pero con un límite de 2 metros cuadrados por elemento.
En espacios privados, siempre con autorización escrita del propietario, la dimensión puede alcanzar hasta 6 metros cuadrados.
Además, está habilitada la propaganda móvil mediante brigadistas en la vía pública, quienes pueden portar banderas, lienzos o repartir volantes y folletos. Aunque la ley no establece límites para el material impreso, lo usual son flyers de tamaño A5 o A4, prácticos para su distribución masiva.
Entre las prohibiciones destacan la instalación de propaganda en postes de alumbrado, semáforos, señaléticas de tránsito, paraderos de buses o cualquier espacio no autorizado.
También se sancionará la colocación de elementos que dificulten la circulación de peatones y vehículos o el uso de soportes aéreos, como globos o aeronaves.
Ubicaciones autorizadas
En el caso de Punta Arenas, la Resolución N° 16/2025 de Servel detalló los lugares autorizados para propaganda electoral.
Entre ellos se encuentran el bandejón central de la Avenida Bulnes Oriente (entre Maipú y Angamos), distintos tramos del bandejón central de Avenida España -desde República hasta la rotonda de Kuzma Slavic-, además de sectores de la avenida Independencia y Salvador Allende.
En total, son 19 cuadrantes habilitados en la comuna para la instalación de elementos gráficos.
El número máximo de piezas que podrá desplegar cada candidatura en esos espacios se definirá bajo el sistema de Máximo de Elementos de Propaganda (MEP), establecido por Servel en resoluciones complementarias.
Con estas reglas, la campaña entra en su etapa visible, donde la competencia electoral se desarrollará bajo parámetros normativos que buscan garantizar igualdad entre las candidaturas y un ordenamiento claro de los espacios públicos de la ciudad.