La Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictó este miércoles 7 de enero una resolución que cambia el curso del mediático caso contra la salmonera Nova Austral. El tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por las defensas de Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay, quienes habían sido condenados en primera instancia como autores de contaminación de aguas en Porvenir entre 2017 y 2019.
El fallo de la Primera Sala —integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Roxana Salgado y el fiscal judicial Pablo Miño— estableció que el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas incurrió en una errónea aplicación del derecho al condenarlos por un delito que no se configuró legalmente en su totalidad.
La sentencia de reemplazo reconoce que los exejecutivos sembraron más salmones de los permitidos para maximizar ganancias, lo que generó un exceso de fecas y alimento no consumido. Sin embargo, la Corte fue tajante en señalar que la Ley General de Pesca y Acuicultura (Art. 136) exige algo más que la simple introducción de agentes contaminantes.
Tipicidad incompleta: Para que exista el delito, la ley exige que se acredite un daño a los recursos hidrobiológicos.
Omisión de prueba: Según la Corte, el tribunal original se limitó a relatar la "sobre siembra", pero no describió ni probó qué daño concreto sufrió el medio ambiente producto de aquello.
Fallo unánime: Al faltar este elemento esencial (el daño efectivo), los hechos no pueden ser calificados como el delito de contaminación de aguas.
La resolución tiene efectos inmediatos para los involucrados:
Absolución Total: Nicolaides y Covacich quedan libres de los cargos por contaminación de aguas.
Efecto extensivo: La absolución también beneficia a los coimputados Isaac Ollivet-Besson y Rigoberto Garrido, quienes figuraban como encubridores del mismo delito.
Condenas por otros delitos: La Corte aclaró que este fallo no afecta la validez de otras condenas que pesan sobre Drago Covacich por delitos distintos (como el perjurio o falsificación ideológica previsto en el Art. 212 del Código Penal), los cuales se mantienen firmes al basarse en hechos autónomos.
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