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Comisión de Libertad Condicional en Magallanes otorgó solo un beneficio tras revisar más de 80 postulaciones

tribunales
10/04/2026 a las 16:34
Periodista Web 1
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Tras tres intensas jornadas de análisis encabezadas por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, los magistrados aplicaron estrictamente el Decreto Ley 321. De los recintos de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir, solo un interno logró acreditar los requisitos de conducta e informes psicosociales favorables.

En su primera sesión del año, la Comisión de Libertad Condicional de Punta Arenas analizó en detalle las postulaciones provenientes de distintos recintos penitenciarios de la región, resolviendo otorgar el beneficio solo a una persona.


El grupo de comisionados revisó cada caso junto a los informes elaborados por Gendarmería de Chile, correspondientes al Complejo Penitenciario de Punta Arenas, el Centro de Educación y Trabajo Semi Abierto, el Centro de Detención de Puerto Natales y el Centro de Detención de Porvenir.


Tras el análisis, la comisión determinó que únicamente una persona —que cumple condena en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas— reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio, desestimando el resto de las postulaciones por no cumplir con los requisitos exigidos.


Entre los factores clave considerados, destaca el informe psicosocial elaborado por equipos interdisciplinarios de Gendarmería, el cual evalúa aspectos como el riesgo de reincidencia y la conducta del interno.


La instancia, que sesionó durante tres jornadas, fue encabezada por el presidente de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Juan Villa, junto a los jueces penales Guillermo Cádiz, Julio Álvarez, Mónica Mancilla e Ignacio Low, además de la secretaria del tribunal de alzada, Alejandra Pino.


El funcionamiento de la comisión está regulado por el Decreto Ley 321 y sus modificaciones, el cual establece como requisitos haber cumplido al menos la mitad de la condena —o dos tercios en casos de delitos graves—, mantener conducta intachable y contar con un informe psicosocial favorable.


Asimismo, se contempla la notificación previa a las víctimas, quienes pueden manifestar por escrito su oposición a que el condenado acceda a la libertad condicional durante el proceso de evaluación.


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