Una contundente e inapelable resolución procesal que ratifica la gravedad de los antecedentes recopilados por las unidades de inteligencia policial y blinda las actuaciones de los tribunales de primera instancia dictó la magistratura de alzada. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó de manera unánime el recurso de amparo presentado en favor de Sebastián Robinson Uribe, profesor de matemáticas imputado por tráfico de drogas y cultivo ilegal.
Con este dictamen, los ministros del tribunal de alzada sepultaron la estrategia de la defensa técnica y resolvieron mantener la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba al docente, desestimando de plano la acción constitucional que buscaba su inmediata libertad o la sustitución por cautelares menos gravosas mientras se desarrolla la investigación formal del Ministerio Público.
Durante la tramitación del recurso, los abogados del profesor intentaron modificar la calificación jurídica de la causa, argumentando que los antecedentes acopiados en la carpeta fiscal configuraban, a lo sumo, el delito de microtráfico (Artículo 4° de la Ley N° 20.000). Sin embargo, los integrantes de la Primera Sala de la Corte descartaron tajantemente dicha teoría, concluyendo que el dictamen del Juzgado de Garantía se ajustó plenamente a derecho y contó con la fundamentación científica necesaria.
De acuerdo con las actas del caso, el docente fue aprehendido por personal especializado del OS-7 de Carabineros de Chile, tras una exhaustiva indagatoria de inteligencia y vigilancias que lo perfilaron como un presunto y activo proveedor de sustancias ilícitas a consumidores finales de la capital regional.
Al momento del allanamiento de su domicilio particular, las fuerzas policiales incautaron una serie de evidencias incriminatorias:
Un sistema de cultivo con plantas de cannabis sativa en fase de crecimiento.
Una cantidad significativa de marihuana procesada y dosificada lista para su distribución.
Una balanza digital de precisión, dinero en efectivo de baja denominación y diversos utensilios directamente vinculados con la comercialización a gran escala.
El Dictamen de la Corte de Apelaciones
Los ministros sostuvieron en su fallo que el volumen y la naturaleza de los elementos incautados al interior de la propiedad configuran indicios y presunciones suficientes para establecer una actividad comercial de carácter permanente, estructurada y reiterada en el tiempo, descartando que se trate de un hecho esporádico, doméstico o de mero autocultivo aislado.
Finalmente, el fallo de la Corte de Apelaciones recordó un criterio estrictamente procesal, señalando que la defensa del imputado erró en la vía judicial utilizada. Los magistrados determinaron que los abogados defensores disponían de los mecanismos y recursos procesales ordinarios (como el recurso de apelación) para discutir la medida cautelar, lo que hacía del todo improcedente el uso del amparo constitucional, herramienta reservada para situaciones de flagrante ilegalidad en la privación de libertad.
De esta forma, el profesor de matemáticas Sebastián Robinson Uribe permanecerá recluido en los módulos del complejo penitenciario de Punta Arenas por el tiempo que fije el tribunal para el cierre de las pericias científicas conducidas por los fiscales del Ministerio Público.