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Colectivos de la línea TACOPA anuncian nuevas tarifas a partir de julio en Punta Arenas

regional
24/06/2026 a las 11:03
Periodista Web 1
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La Asociación Gremial comunicó que el pasaje diurno subirá a $900, mientras que el bloque nocturno, trasnoche, domingos y festivos quedará fijado en $1.000 de forma unificada. La medida, que responde al alza de los costos operativos en la Patagonia, entrará en vigencia a contar del próximo 23 de julio de 2026 en cumplimiento estricto con los plazos de notificación exigidos por el Ministerio de Transportes.

Un nuevo incremento en los costos de los servicios básicos e internos que impacta de forma directa en el presupuesto mensual de las familias magallánicas se oficializó por parte del transporte privado local. A través de un aviso formal dirigido a la comunidad, la Asociación Gremial de Empresarios de Taxis Colectivos (A.G. TACOPA) de Punta Arenas anunció una modificación y ajuste al alza en los valores de sus pasajes.

El reajuste de las tarifas de una de las líneas con mayor cobertura y flujo de pasajeros de la comuna comenzará a regir de manera obligatoria a contar del próximo 23 de julio de 2026.

El desglose del tarifario: El bloque nocturno llega a los mil pesos

De acuerdo con la minuta técnica liberada por los directivos de la agrupación de colectivos, el nuevo esquema de precios para el traslado de pasajeros dentro del radio urbano de Punta Arenas quedará estructurado bajo los siguientes montos fijos:

  • Tarifa Diurna: El pasaje estándar diurno quedará establecido en $900.

  • Tarifa Nocturna: El traslado nocturno subirá hasta los $1.000.

  • Domingos y Festivos: La tarifa especial para los días feriados y jornadas dominicales se fijó en $1.000.

  • Horario Trasnoche: Los recorridos ejecutados de madrugada unificarán su valor en $1.000.

Cumplimiento normativo ante el Ministerio de Transportes

Desde la plana mayor de la organización de transportistas salieron al paso de las dudas de los usuarios, enfatizando que esta modificación en los valores se ejecutó en estricto cumplimiento con el marco legal e informático que rige para el transporte público menor en el país.

Específicamente, el gremio se amparó en los plazos de resguardo establecidos en el Decreto Supremo (DS) 212/92, artículo 41° bis, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT). Dicha ley mandata que cualquier alteración o incremento en el cobro de pasajes a las comunidades debe ser notificado de manera pública a las seremías y a los usuarios con un plazo de anticipación mínimo de 30 días antes de su puesta en marcha, con el propósito de que la ciudadanía tome conocimiento y planifique sus gastos con antelación.


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