El Juzgado de Garantía de Punta Arenas dictó una sentencia definitiva en contra de Daniel Alberto Cosme Carimán, conductor local que debió enfrentar a la justicia bajo un procedimiento simplificado tras ser detenido por acumular múltiples delitos reiterados contra la seguridad vial. En la audiencia, el imputado terminó por aceptar su responsabilidad en los hechos de la acusación, activando las máximas sanciones administrativas contempladas en la legislación chilena vigente.
La resolución del magistrado abordó tres delitos independientes de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrados en distintas arterias de la capital regional entre los años 2020 y 2023. Las carpetas técnicas de la Fiscalía detallaron el incremento sucesivo en las dosificaciones de alcohol en la sangre obtenidas mediante las alcoholemias de rigor al momento de cada arresto flagrante:
Primer hecho (5 de diciembre de 2020): Registró un gramaje de 1,27 gramos de alcohol por litro de sangre.
Segundo hecho (25 de marzo de 2021): Registró un examen de 1,17 gramos de alcohol por litro de sangre.
Tercer hecho (23 de marzo de 2023): Registró una dosificación máxima de 1,59 gramos de alcohol por litro de sangre.
Debido a la admisión temprana de la autoría por parte de Cosme Carimán, el Ministerio Público accedió a reconocer la circunstancia atenuante de cooperación sustancial al esclarecimiento de los hechos, permitiendo una rebaja ponderada en la intensidad de las penas corporales solicitadas por el persecutor.
Al cierre del debate de la sala, el fiscal jefe Fernando Dobson valoró el veredicto condenatorio y el alcance del castigo accesorio. “Se hizo un procedimiento simplificado y dentro de las sanciones que se aplicaron, justamente la Ley de Tránsito castiga con una cancelación de licencia cuando ya es una tercera ocasión como era este caso”, explicó de forma taxativa el persecutor magallánico.
En el desglose de la sentencia, el juez de la causa impuso al imputado tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sumado al pago de multas parciales a beneficio fiscal que globalizan 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En el ámbito administrativo de las suspensiones de conducción, el tribunal aplicó el principio de gradualidad: dictó una inhabilitación temporal de 2 años por el primer delito, una suspensión de 5 años por el segundo evento y, finalmente, la cancelación definitiva y perpetua del documento de conducir debido a la tercera infracción penal delictiva.
Dado que el sentenciado cumplía con los requisitos de idoneidad y antecedentes que exige la Ley N° 18.216, las penas privativas de libertad efectivas fueron sustituidas de forma legal por la medida de remisión condicional, quedando bajo el control, firma mensual y sujeción del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el periodo de un año.