Los requisitos que deben cumplir los transportistas escolares

General
10/10/2010 a las 17:23
Tras el impacto y la conmoción que provocó el accidente ocurrido a las 7.20 horas del viernes en Punta Arenas -donde un minibús que trasladaba a varios estudiantes colisionó con un taxi, en calle Bories con Mejicana-, nuevamente salta a la palestra el tema de la fiscalización a los transportistas de escolares y los requisitos que deben cumplir.
De acuerdo con la información proporcionada por Carabineros de la Prefectura de Magallanes, las leyes que regulan el tema son el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de la Ley de Tránsito, el Decreto Nº 38 del 14 de marzo de 1992 del Ministerio de Transporte, la Ley Nº 19.831 del 9 de noviembre de 2002, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, y el Decreto Nº 38 del 30 de mayo de 2003, del Ministerio de Transporte.
La legislación establece que  los requisitos que deben cumplir los conductores de buses escolares son los siguientes: poseer licencia de conducir clase A (transporte de pasajeros), certificado de antecedentes, portar una placa identificatoria con sus datos personales y el certificado de registro en original y cipoa (del Registro Nacional de Transporte Escolar).
En cuanto al vehículo, éste deberá ser de color amarillo, contar con una cilindrada igual o superior a 1.400 cc, tener en el techo un letrero triangular que diga “escolares”, señalética tipo de fondo amarillo con letras negras, reflectante o iluminado; tener en el techo una luz intermitente para usar mientras los niños suben o bajan del vehículo; los asientos deberán estar dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando hacia el frente, y contar con un respaldo de altura igual o superior a 35 cms, medida desde el plano horizontal del asiento hacia arriba; contar con un pasillo despejado que permita el acceso desde la puerta hacia todas las corridas de asientos, el que deberá tener un ancho mínimo de 28 cms; tener extintor de incendios, tener la revisión técnica al día y no tener más de 18 años de antigüedad, no deberá transportar más escolares que los que corresponda a la capacidad del vehículo, señalado en el certificado de revisión técnica, el que deberá estar indicado en forma visible al interior del furgón. El ancho del asiento ocupado por un niño debe ser de 30 cms; la distancia entre la cara anterior del respaldo del asiento y la cara posterior del respaldo del asiento, ubicado inmediatamente adelante, no podrá ser inferior a 53 cms. En caso de que el vehículo transporte a más de cinco niños en edad preescolar, debe haber otro adulto, además del chofer, que le cuide y que le ayude a subir y bajar del furgón. Por otro lado, el tiempo de viaje no podrá ser superior a una hora desde la casa al colegio y viceversa.
Finalmente, todos los vehículos de transporte de escolares, modelo 2007 en adelante, deben tener cinturón de seguridad en todos sus asientos. Los modelos de años anteriores no están obligados a cumplir con este requisito y basta con que cuenten con cinturones en los asientos delanteros.

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