Delincuencia: Sename apuesta por sanciones en libertad asistida e intervención familiar

General
12/10/2010 a las 13:55
El caso de los menores identificados con las iniciales S.R.G., de 15 años, y O.V.C., de 17, quienes fueron detenidos la madrugada del domingo, tras propinarle una estocada en el hombro derecho al guardia de seguridad de un centro de entretención nocturna de Punta Arenas, reflotó en Magallanes el tema de la responsabilidad penal adolescente.
En este sentido y a partir de este caso puntual, la directora regional del Servicio Nacional de Menores (Sename), Carla Saldivia Oyarzún, enfatizó que la línea de trabajo de la institución que encabeza. Por una parte, trabajar con la familia de los adolescentes, de 14 a 17 años, que infrinjan la ley, y que éstos, por otro lado, cumplan las sanciones que la Ley
Nº 20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil establece, ojalá en un medio libre. Al respecto, la profesional indicó que el Sename ha registrado sólo diez casos de menores de edad que se encuentran privados de libertad.
Asimismo, sostuvo que la idea es que los adolescentes con problemas conductuales o de socialización con el entorno, cumplan su sanción en un medio libre y que ésta, más que un castigo, sea una acción formativa, como en el caso de aprender algo en particular, como un oficio, además de realizar un trabajo de intervención con su familia. “En el fondo, pretendemos que al joven infractor de la ley, además de sancionársele, se le intervenga junto a su familia”, afirmó Saldivia.
Diario El Pingüino quiso saber, también, la opinión de los encargados de centros juveniles, como el Hogar Residencia Cardenal Raúl Silva Henríquez de la Fundación Esperanza, ubicado en la Población Gobernador Viel. Sin embargo, ayer feriado no fue posible ubicar al encargado ni a ninguno de los tres profesionales asesores. Por su parte, Rodrigo Gómez, educador del recinto, declinó opinar sobre el tema.
Legislación
La Ley Nº 20.084, promulgada en noviembre de 2005, establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, regula el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.
Por otro lado, el artículo 6° establece que a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará las siguientes sanciones penales: internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; libertad asistida especial; libertad asistida; prestación de servicios en beneficio de la comunidad; reparación del daño causado; multa y amonestación. Como penas accesorias están la prohibición de conducción de vehículos motorizados; y decomiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.
De acuerdo con el artículo 13º, “la libertad asistida consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado, conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y a programas socioeducativos. Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación.
En el caso de la libertad asistida especial, “deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social, en el ámbito comunitario, que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable. En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado”.

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