Solicitan fiscalización en la Plaza de Armas

General
30/10/2010 a las 17:30
Con comentarios que más que bromas parecían en serio, terminó ayer la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Punta Arenas, donde por la abstención de tres concejales no se concretó la adjudicación del concurso público para la limpieza de las Zarpas, Vías y Espacios Públicos de la comuna.
Los concejales José Aguilante, Emilio Boccazzi y Mario Pascual insistieron, a pesar de las respuestas de la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estaba presenten en la cita, que les faltaba información para poder aceptar la propuesta del alcalde (s) David Pérez, que respaldaba el resultado del análisis efectuado por sus colegas, y que significaba que la empresa Carlos Estrada Ltda, obtuviera la concesión.
Uno de los puntos expuestos para dudar de que el concurso público fuera realizado de buena manera por la CTE, lo manifestó Aguilante, quien realizó un análisis del combustible que iba a utilizar dicha compañía para poner en funcionamiento las máquinas, el que le parecía insuficiente. Además, Boccazzi, puntualizó que se habían presentado documentos vencidos.
En ambas situaciones la jefa del Departamento de Control de Contratos, Claudia Delich, y el jefe de Proyectos, Luis Antonio González, explicaron a los concejales que, por ejemplo, la modalidad del contrato era “Suma Alzada”, por lo que lo importante era la suma global cobrada y no el detalle de cómo se desarrollarán las funciones. Además, destacaron que en el caso de que no se cumpla lo pactado, se cursarán multas.
“Tengo la sensación que por las consultas, estamos actuando como comisión técnica y comisión evaluadora de la comisión técnica”, afirmó el concejal José Saldivia, mientras los concejales exponían sus dudas.
La empresa Carlos Estrada Ltda. cobraba por los servicios $ 44.030.000, Transporte y Recolección Carlos Ascencio  Águila EIRL $ 51.659.139 y Servitrans S.A. $ 54. 145.000. Por estas cifras, y en base a que cumplió con los requerimientos la comisión técnica evaluadora, se propuso adjudicar la licitación a la primera compañía.
¿Tercer juicio?
Los concejales Vicente Karelovic, Roberto Sahr, Antonio Ríspoli y José Saldivia votaron a favor de lo propuesto por el alcalde (s), David Pérez, no obstante, como se requería dos tercios de los sufragios de aprobación, el edil deberá en la próxima sesión insistir en su propuesta o declarar desierto el llamado y hacer un proceso nuevo.
“Nunca que hemos aprobado el pronunciamiento de la comisión hemos tenido problemas. Este es el tercer juicio que va a tener el municipio”, advirtió Saldivia.
La empresa de Estrada lleva 17 años desarrollando esta función, y “nunca hemos tenido problemas. Le están buscando la quinta pata al gato para adjudicárselo. Por qué no adjudicárselo”, cuestionó Karelovic.
En tanto, el concejal Sahr, manifestó que considerando que hace más de un mes que la CTE se pronunció y no se ha realizado la adjudicación, se podrían buscar responsabilidades por negligencia, como lo dice la ley.
A su vez, los concejales expresaron cierta suspicacia por la participación de la empresa Servitrans  en el proceso y la situación presentada en el encuentro.
“Es evidente que este grupo quiere favorecer a la empresa que está cobrando más caro y por eso han cuestionado a las otras dos. Quieren hacer lo mismo que hicieron con el contrato de extracción de basura y entregarle este nuevo contrato al mismo al que adjudicaron a pesar de que cobrara aproximadamente $ 360.000.000 al año por sobre la más económica y que si cumplía con las bases de licitación”, estimó Sahr.
Legalidad
Considerando que cuando se trata de adjudicación de licitaciones el Concejo Municipal debe aprobar o rechazar la propuesta del alcalde, no estaría dentro de la ley, que la votación haya quedado inconclusa por pronunciamientos de abstención.
Según el dictamen 177 de la Contraloría de fecha 14.10.2002 señala que “Si bien la abstención significa una ausencia de voluntad, bajo determinados supuestos puede impedir que se produzca un pronunciamiento del Concejo, atendida su incidencia en la obtención de los quórum requeridos para la adopción de acuerdos, caso en que resulta aplicable el artículo 82 inciso 2o. de la Ley 18.695 (LOCM), según la cual, de no producirse el referido pronunciamiento dentro de los términos legales, rige la propuesta del alcalde”, se consigna. Para Sahr, esto zanjaría la situación.

PUBLICIDAD

Pingüino Multimedia entrega este espacio a su público para la expresión personal de opiniones y comentarios apelando al respeto entre unos y otros desligandose por completo por el contenido de cualquier comentario emitido.

Comentarios


comments powered by Disqus
Más noticias
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD