
“En el caso puntual del Sr. Burgos, cabe señalar que en agosto de este año se le autorizó una segunda prórroga, para que en el plazo de un año, pueda hacer efectiva la utilización del subsidio Serviu reservado para su beneficio”, continúa el texto.
“(...) En reunión sostenida con el Sr. Burgos el día martes 2 de noviembre del 2010, se le solicitó que al día subsiguiente, vale decir, el jueves 4, nos consultara acerca de los avances y gestiones que pudiéramos realizar en su favor, pero hasta el momento el Sr. Burgos no ha manifestado voluntad de acercarse para poder informarle”, continúa el texto.
“Por último, cabe señalar que los subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo son instrumentos que se otorgan para la adquisición o construcción de viviendas y no para la compra de terrenos, lo cual está normado por el decreto supremo N°174 de este ministerio”, añade.
“Además, y como es de conocimiento público, este tipo de subsidios constituyen una ayuda del Estado para dar solución habitacional, lo que no necesariamente implica que este instrumento deba cubrir el valor total del bien a adquirir”.