
Los jueces del Tribunal Oral escucharon las pruebas que presentó la fiscalía, representada por Alejandra Guevara, y la tesis de la defensa, a cargo de Guillermo Ibacache, y después de ponderar cada uno de los testimonios resolvió condenar, por votación unánime, a Baldo Guerrero Cheuquepil, de ser autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado el día 18 de mayo de año 2010, “donde al acusado le correspondió una participación culpable y penada por la ley, toda vez que se encuentra acreditado que éste mantenía entre sus vestimentas un arma de fuego, sin contar con la autorización prevista en la Ley de Control de Armas”.
Por otra parte, la justicia lo absolvió de ser autor del delito de amenazas en la persona de Mercy Hurtado, porque “los antecedentes antes reseñados no resultan suficientes para formar convicción, más allá de toda duda razonable, en orden a que el acusado hubiese manifestado a Mercy Hurtado, expresiones o ademanes serios, de atentar en su contra causándole un mal constitutivo de delito”.
La sentencia se conocerá el próximo miércoles 17, a las 13.00 horas.
Por el delito de amenazas no condicionales, la fiscalía solicitaba inicialmente trescientos días de presidio para el acusado, pero por este hecho fue absuelto. Y por el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, pedía al tribunal una sanción de quinientos cuarenta y un días de presidio.